Fiscalía iniciará proceso penal contra personas que obstaculicen trabajo del Ministerio Público
31/10/2019 - 19:53:58
Prensa FGE.- El Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce, critic� la actitud de peque�os grupos vand�licos que pretendieron obstaculizar el ingreso del personal del Ministerio P�blico en diferentes instalaciones del pa�s y se�al� que, de acuerdo a normativa legal vigente, se iniciar�n los procesos penales necesarios en contra de los que atenten al normal funcionamiento de la instituci�n.
�Grupos movilizados han impedido el ejercicio normal de las funciones tanto de la Fiscal�a General como tambi�n de la Fiscal�a Departamental de Chuquisaca, Santa Cruz, Potos� y otros, donde no se dej� ingresar a los servidores p�blicos cayendo en el il�cito de Obstaculizaci�n a la Justicia. No vamos a permitir la interrupci�n de la labor que lleva adelante el Ministerio P�blico, vamos a tomar las acciones correspondientes conforme a norma con el fin de garantizar a todos los bolivianos el derecho constitucional del libre acceso a la justicia�, dijo Lanchipa.
El Ministerio P�blico cumple la funci�n constitucional de ejercer la acci�n penal en todo el pa�s, misma que no puede ser paralizada ni obstaculizada bajo ning�n fundamento; por esta raz�n, de acuerdo a normativa vigente, se iniciar�n los procesos penales que sean necesarios a todas aquellas personas que atenten contra el normal funcionamiento de las dependencias a nivel nacional.
De acuerdo a la Ley de Lucha Contra la Corrupci�n, Enriquecimiento Il�cito e Investigaci�n de Fortunas �Marcelo Quiroga Santa Cruz� N� 004, en su Art. 32 el que cometiera el delito de Obstaculizaci�n a la Justicia tendr� una privaci�n de libertad de tres a ocho a�os, �se agravar� la sanci�n en una mitad a quienes utilicen la fuerza f�sica, amenazas o intimaci�n para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de jueces, fiscales, polic�as y otros servidores�.
Asimismo, la Ley Org�nica del Ministerio P�blico N� 260 en su Art. 4 inc. II se�ala que �el Ministerio P�blico ejercer� sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del d�a, incluyendo domingos y feriados�, y en su Art. 8 Inc III. Se�ala �La acci�n penal p�blica no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la Ley�.
Lanchipa dijo que con estas actitudes solo se cuarta el derecho a la justicia de las partes procesales de una investigaci�n como son las v�ctimas e investigados, por ello exigi� �no alentar acciones violentas ni de confrontaci�n entre compatriotas y exhortamos a la sociedad en su conjunto sumarse a recuperar la paz y tranquilidad en nuestro pa�s�.