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Fallo Constitucional: Mujeres policías embarazadas no entran en los cambios de destino




17/09/2019 - 12:49:02
La Paz.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sent� precedente con un fallo emitido, dentro de una acci�n de amparo constitucional que interpuso la Defensor�a del Pueblo contra la Polic�a Boliviana, que dispone que mujeres polic�as que se encuentren embarazadas deben ser excluidas de las �rdenes de cambio de destino y gozar del derecho a la inamovilidad laboral por su condici�n, lo que implica que no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual.

En agosto de 2018, la Defensor�a del Pueblo present� un amparo constitucional por el caso de una polic�a que en su condici�n de embarazo y a pesar de contar con dos informes emitidos por esa instituci�n que se�alaban que por encontrarse embarazada no deb�a ser cambiada de destino, fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando. La afectada, adem�s de haber sufrido un cambio de lugar de trabajo arbitrario y de no recibir un trato acorde a su situaci�n por parte de la Direcci�n Nacional de Personal ni de la Direcci�n Nacional Administrativa, hasta el momento de la presentaci�n de la recurso constitucional no hab�a recibido los subsidios establecidos por Ley.

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, hecha p�blica recientemente, se�ala que ante la orden de cambio de destino que define la instituci�n policial, �en el caso de mujeres polic�as en estado de gestaci�n debe propenderse a su cuidado y atenci�n especial, sin que el destino al que sean designadas, conlleve una variaci�n en las condiciones a la cual estaban sujetas normalmente, situ�ndolas ante un perjuicio evidente en su salud, seguridad f�sica, moral y ps�quica, traslad�ndolas a un lugar distinto en condiciones que agraven su situaci�n�; ello implica que la Polic�a Boliviana tiene la obligaci�n de respetar la inamovilidad laboral de mujeres en situaci�n de embarazo, hasta que su hija o hijo cumpla un a�o de edad.

Asimismo, el Tribunal Constitucional establece que los justificativos de orden administrativo no son un pretexto para no realizar el pago de los subsidios de ley de forma puntual a las mujeres polic�as que se encuentran en estado de embarazo, ya que los mismos est�n destinados a proteger y otorgar los medios de subsistencia necesarios en virtud a la contingencia de la maternidad, para as� asegurar la vida y salud de la mujer y de su hija o hijo.

Finalmente, el TCP estableci� que el Director Nacional de Personal accionado en la acci�n planteada, actu� con desidia y en total menosprecio a la condici�n de mujer embarazada contra la polic�a representada por la Defensor�a del Pueblo, ya que incurri� en actos reprochables como no dar respuesta a las solicitudes efectuadas por ella y su familia, hasta el hecho de solicitarle que reciba en la ciudad de Cobija, un memor�ndum para subsanar la vulneraci�n de derechos humanos, que fue el objeto del amparo constitucional, cuando la afectada se encontraba con baja pre natal y le era material y econ�micamente imposible trasladarse hasta esa regi�n para tal actuaci�n.

En ese sentido, la Defensor�a del Pueblo exhorta a la Polic�a Boliviana a asumir los criterios incluidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, para que en futuras �rdenes de cambio de destino se tome en cuenta la situaci�n de funcionarias policiales que se encuentran embarazadas y los funcionarios encargados del movimiento de personal tomen en cuenta que las mujeres polic�as en estado de gestaci�n se consideran como personas en situaci�n de vulnerabilidad y por ello se debe atender sus requerimientos preferentemente y de forma razonable; el no atender las solicitudes realizadas por estas funcionarias policiales de forma pronta y oportuna en relaci�n a cambios de destino que puedan afectar sus condiciones, se podr�a considerar como un atentado a la salud y a la vida tanto de la madre como del hijo.

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