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TSE dice que la encuesta de la UMSA no es válida




11/09/2019 - 20:31:48
P�gina Siete.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) asegur� este mi�rcoles que la encuesta realizada por la Universidad Mayor de San Andr�s (UMSA) infringi� la Ley 026 del R�gimen Electoral y adelant� que se aplicar�n las sanciones que correspondan conforme a normativa vigente.

La vocal Lucy Cruz, en una conferencia de prensa junto a sus colegas del TSE, remarc� que la cuestionada encuesta �infringe� el art�culo 133 y los incisos �c� y �d� del art�culo 135 de la mencionada ley del R�gimen Electoral.

El art�culo 133, referido a las caracter�sticas t�cnicas para la elaboraci�n de encuestas, establece que �todos los estudios de opini�n en materia electoral con fines de difusi�n, deben elaborarse en estricto cumplimiento de los criterios t�cnicos y metodol�gicos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Reglamento�.

Mientras el inciso �c� del art�culo 135 determina que se proh�be la difusi�n de estudios de opini�n en materia electoral cuando �hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones pol�ticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompa�amiento electoral y organismos internacionales�.

Y el inciso �d� indica que se proh�be cuando �hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos p�blicos, salvo las realizadas por el �rgano Electoral Plurinacional a trav�s del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democr�tico (Sifde)�.

�Por lo tanto, la encuesta realizada por la UMSA no es v�lida considerando estos aspectos t�cnicos (y) seguramente el TSE proceder� conforme establece la normativa respecto a las sanciones�, anunci� Cruz.

Las sanciones est�n detalladas en el art�culo 136 de la Ley de R�gimen Electoral y se�ala de manera expresa que:

I. Las empresas especializadas de opini�n p�blica, instituciones acad�micas y/o otras entidades p�blicas o privadas, o cualquier persona, ser�n sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos r�pidos y otros estudios de opini�n, con fines electorales:

a) Sin estar habilitadas por el �rgano Electoral Plurinacional;

b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley;

c) Que no cumplan con los criterios t�cnicos y metodol�gicos definidos en Reglamento.



II. Los medios de comunicaci�n ser�n sancionados con la inhabilitaci�n para difundir estudios de opini�n en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa m�s alta inscrita por el medio de difusi�n en el �rgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusi�n de estudios, cuando difundan resultados de estudios de opini�n en materia electoral:

a) Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el �rgano Electoral Plurinacional. b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley.

c) Que no cumplan con los criterios t�cnicos y metodol�gicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

d) Sin presentarlos como �Resultados no oficiales�.

III. Las organizaciones pol�ticas que difundan resultados de estudios de opini�n en materia electoral, por cualquier medio, ser�n sancionadas por el �rgano Electoral Plurinacional con la cancelaci�n inmediata de su personalidad jur�dica; adem�s, ser�n sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa m�s alta inscrita por el medio de difusi�n en el �rgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusi�n de tales estudios.

IV. Las misiones nacionales e internacionales de acompa�amiento electoral que difundan resultados de estudios de opini�n en materia electoral, por cualquier medio, ser�n sancionadas con la inmediata cancelaci�n de su acreditaci�n.

No obstante, la Universidad Mayor de San Andr�s respondi� y subsan� las observaciones del Sifde y respondi� a trav�s de una misiva a las mismas.

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