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Sentencia del TCP abre la puerta a otras modificaciones de la CPE




11/07/2019 - 07:42:03
El Deber.- La Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019, que permitir� a autoridades electas mantener sus cargos mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales, establece la aplicaci�n preferente de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San Jos�, por encima de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE). Este fallo abre el debate entre expertos constitucionalistas, que ven que se modificaron art�culos sin consulta popular, y otros que recuerdan que este recurso ya est� contemplado en el art�culo 256 de la Constituci�n, aunque admiten que se abre la puerta para la revisi�n de otros art�culos.

La sentencia fue emitida por el TCP el 9 de julio, luego de una acci�n de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por la diputada Norma Alicia Pi�rola Valdez (PDC) y el diputado Andr�s Gallardo Ibarra (UD), en demanda a la aplicaci�n del art�culo 23 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, por encima del art�culo 238 de la Constituci�n, que los obliga a renunciar con tres meses de anticipaci�n al d�a de la elecci�n, al considerarla discriminatoria, ya que dicha condici�n no es exigida para el presidente ni el vicepresidente del Estado.

Los magistrados del TCP determinaron que el art�culo 23 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos se aplique por encima de la Constituci�n, tal como hicieron para habilitar la repostulaci�n del binomio Evo Morales-�lvaro Garc�a Linera. �Todo previsto en -la Constituci�n- sus art�culos 8, 13, 256 y 410�, se�ala el comunicado oficial.

Modificaci�n sin consulta

Para Jos� Luis Santistevan, abogado constitucionalista y asamble�sta departamental por Dem�cratas, con esta sentencia, la Constituci�n �dej� de ser una carta de garant�as�, porque su reforma est� bajo jurisdicci�n del Tribunal Constitucional que responde al poder pol�tico. �Para modificar la CPE ya no es necesario hacer refer�ndum mediante voto popular, basta ir al tribunal y conseguir una sentencia�, se�al�.

Para Santistevan, con este fallo quedan anulados una decena de art�culos de la CPE, tales como el art�culo 7 (de la soberan�a del pueblo); el 12 (de los cuatro poderes del Estado), el 168 (de la reelecci�n por �nica vez), el 285 y el 288 (de la reelecci�n en los gobiernos regionales) y el 410 y 411 (de las reformas de la CPE a trav�s de una Asamblea Constituyente).

�Hemos puesto la derogatoria de art�culos de la Constituci�n en manos del TCP y no en manos del pueblo�, a�adi� Santistevan.

Para Jaime Hurtado, abogado constitucionalista y exconstituyente por Podemos, la sentencia 0032/2019 deja sin aplicaci�n varios art�culos de la Constituci�n, tal como ocurri� con la sentencia 084/2017 que habilit� la repostulaci�n del binomio oficialista. Indic� que el TCP �excepcionalmente puede declarar la inaplicabilidad de algunos art�culos de la CPE�, que se da en caso de que sean contradictorios entre s�, pero neg� que esta sea la situaci�n.

Para Edward Gareca, abogado constitucionalista y exfuncionario del TCP, la instituci�n �sobrepas� la l�nea del respeto a la Constituci�n� y el principio de legalidad. Seg�n Gareca, �el Tribunal no tiene atribuciones de legislar�, es decir, es una especie de contralor de la Carta Magna y solo puede modificar leyes si es que vulneran derechos constitucionales.

En criterio de Silvia Salame, expresidenta del Tribunal Constitucional, si bien la instituci�n puede aplicar la Convenci�n Americana por encima de la Constituci�n, primero se debi� declarar la inconstitucionalidad de los art�culos impugnados y no as� la inaplicabilidad. Asimismo considera que sus efectos debieron aplicarse en los siguientes procesos electorales.

Otras modificaciones

El abogado constitucionalista Iv�n Lima puso �nfasis en que el art�culo 256 da preferencia a tratados internacionales de derechos humanos por encima de la CPE, y destac� esta posibilidad, ya que �se est� consolidando el respeto a la dignidad humana, por encima de cualquier formalidad�.

Para Lima, no existe un debate entre derecho humano y derecho pol�tico, ya que el art�culo 23 del Pacto de San Jos� reconoce que los derechos pol�ticos son humanos. �No hay un debate en este aspecto. El Pacto de San Jos� se�ala que el ejercicio de los derechos pol�ticos pertenece a la �rbita de derechos humanos�, dijo.

Sin embargo, Lima, al igual que otros analistas, ve que esta situaci�n abre la posibilidad de modificar otros art�culos de la Constituci�n. Menciona por ejemplo el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, que la CPE no contempla, pero s� la Corte Interamericana de Derechos Humanos; tambi�n la consulta previa, que en casos como el Tipnis tiene un est�ndar m�s alto que el boliviano.

Para Santistevan, ante estos precedentes son susceptibles a modificaci�n los art�culos 245 y 251; el primero proh�be a los militares realizar �acciones pol�ticas� y el otro proh�be a la Polic�a deliberar en �acciones pol�ticas partidarias�. Santistevan cree que un polic�a o un militar van a pedir hacer campa�a partidaria porque es un derecho humano.

Crea jurisprudencia

Los analistas consultados cuestionan adem�s que con esta sentencia el TCP deja de lado el principio de razonabilidad y de proporcionalidad entre candidatos, por lo que se corre el riesgo de que las autoridades en campa�a intenten hacer prebenda desde sus cargos.

M�s all� del debate, los expertos admiten que la sentencia del TCP es obligatoria e inapelable. Mientras que tanto los opositores que presentaron la demanda, como los candidatos que apliquen este recurso quedan al mismo tiempo avalando la sentencia que habilit� al binomio del MAS, ya que usa el mismo principio. Tal es el caso de F�lix Patzi, gobernador de La Paz, quien anunci� que no renunciar�.

Otros opositores no dieron por cerrado el tema, pero pese a criticar la sentencia no descartaron que vayan a recurrir a este beneficio para volver a postularse.

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