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Paúl Antonio Coca Suárez Arana

Alianzas Público Privadas para el desarrollo nacional


2022-07-26 - 19:19:32
Pensar que el desarrollo nacional se mide única y exclusivamente por la inversión pública, es un grosero error que genera despilfarro de dinero y, sobre todo, corrupción cuando se crean Empresas Estatales que únicamente servirán para dar puestos de trabajo a personas cuyo único “mérito” fue hacer campaña para el partido ganador. De esta manera, lo que se hace es competir con el sector privado (empresarial, emprendedores) para desmotivarlos.

Entendamos que el Estado no puede ser el único generador de empleos y de recursos económicos; ese rol lo asume el privado, y dejemos de basarnos en la idea de un Estado acaparador y que centralice todo.

En ese marco, la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014 (Ley del Presupuesto General del Estado 2015) da las bases para construir las Transferencias Público-Privadas (TPP), facultando a las Entidades Territoriales Autónomas (Departamentos, Municipios, Autonomía Indígena Originaria Campesina y la Región del Gran Chaco) a realizar Alianzas Público Privadas con el sector privado para transferirle recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, y que ese privado realice la respectiva acción (a nombre y representación de la Entidad Territorial Autónoma) para generar desarrollo y progreso. Mediante Decreto Supremo Nº 2242 de 8 de enero de 2015 se reglamenta dicha Ley.

La Ley Nº 1413 de 17 de diciembre de 2021 (Ley del Presupuesto General del Estado 2022) se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 4646 de 29 de diciembre de 2021, estableciendo en su Art. 2.I que los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo y los Planes Sectoriales.

Entonces, existe el marco para que las competencias y/o atribuciones de las Entidades Territoriales Autónomas puedan ser realizadas, en el ámbito de la respectiva jurisdicción, por el sector privado, quien, además, debe sujetarse a la rendición de cuentas y control fiscal por el manejo de los recursos públicos recibidos y que deben ser destinados a los fines respectivos. La ventaja es que cada Entidad Territorial decide las condiciones de esta Alianza y Transferencia Público-Privada conforme a su propia visión e identidad, teniendo la libertad de aprobar la respectiva Ley marco, y las normas específicas, para incentivar al privado a que trabaje con el sector público para generar desarrollo nacional.

* Paúl Antonio Coca Suárez Arana. Abogado. Redactor de la vigente Ley Departamental Cruceña de Transferencia de Recursos para Asistencia Social a población en situación de vulnerabilidad (Ley Nº 254 de 11 de marzo de 2022).

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