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Ciro Añez Núñez

El campo de conflictividad no es provocado por la OEA


2021-08-12 - 19:53:15
En un anterior artículo que escribí, el cual lleva por título: “Nada cambia si tu no cambias (..)”, mencioné in extenso y textualmente lo siguiente: “El vivir en democracia es un derecho colectivo tal como señala el artículo primero de la Carta Democrática Interamericana (Instrumento Internacional que se encuentra íntimamente ligada con la Convención Americana sobre Derechos Humanos tal como menciona la SCP N° 0084/2017 de 28 de noviembre) por cuanto se trata de intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada, esto es, la nación boliviana prevista en el art. 3 de la Constitución boliviana.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, aprobada por Bolivia mediante Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993), define los derechos humanos que los Estados se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados; por ende, es uno de los principales instrumentos que el pueblo (entiéndase sumatoria de individuos) cuenta para protegerse del abuso de poder, de las grandes atrocidades y crímenes de gobiernos crueles y opresivos.

De allí que, si algún gobierno de cualquier país del sistema interamericano decide retirarse de la Convención y denuncia a la CADH, automáticamente se constituye en un régimen no democrático, tiránico y dictatorial.

En el caso boliviano, existen los arts. 410-II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), los cuales establecen que dicha Convención se encuentra integrada y adherida al bloque de constitucionalidad de Bolivia y que la declaración de los derechos consagrados en la CADH que sean más favorables a los contenidos en la CPE, se aplicarán de manera preferente sobre ésta; por lo tanto, no es decisión de un gobierno de turno retirarse o no de la Convención, pues éste no solo incumpliría la Constitución sino que además se estaría por someter al pueblo a violencia física o moral (art. 114-I de la Constitución) constituyendo un grave atentado a los derechos de las personas y de la sociedad boliviana en su conjunto, pues las personas estarían desprotegidas. La voluntad del Constituyente no debe ser desnaturalizada”.

Cabe mencionar que las elecciones son un ejercicio práctico de Derechos Humanos. El logro de un proceso electoral auténtico y democrático es fundamental para el establecimiento de un sistema de gobierno que garantice el respeto de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y el desarrollo de instituciones democráticas.

De allí que todo fraude electoral implica vulneración de derechos y en consecuencia para evitar tales extremos existen los estándares internacionales sobre elecciones, los textos clave pertinentes, una matriz de los compromisos adquiridos por cada Estado además de información sobre estándares por área de evaluación y un listado de referencias útiles para mayor información al respecto.

En ese sentido, para el hemisferio sudamericano, son los gobiernos democráticos quienes deben respetar dichos estándares internacionales y entre ellos, se encuentran los compromisos que asumen ante la OEA en cumplimiento al Estado de Derecho, como lo son, la auditoría "vinculante" frente a elecciones polémicas.

Con todo ello, no se debe confundir COSA JUZGADA con verdad material, pues ya es por demás sabido, que cualquier país que se encuentra dentro del sistema interamericano de protección de DDHH, no puede alegar cosa juzgada para evitar sus responsabilidades por atentados a los derechos y libertades de las personas.

Al respecto, recordar que, la Corte Interamericana de DDHH en el Caso del Caracazo Vs. Venezuela, Sentencia de fecha 29 de agosto de 2002, estableció claramente que en hechos de graves violaciones a derechos humanos no se puede invocar cosa juzgada para impedir que la verdad material sea realmente conocida.

Por lo tanto, si algún Estado, pretende acudir a esta antigua maña o mala práctica, mediante sobreseimientos o absoluciones anticipadas, alegando Cosa Juzgada (una vez agotadas las vías internas de impugnación de orden nacional) para desnaturalizar una verdad material, tal situación anómala carece de total credibilidad ante el sistema interamericano de protección de DDHH, conforme a la vasta jurisprudencia de la Corte IDH.

Finalmente, en protección al derecho a vivir democracia en el marco de los procesos electorales conforme a los estándares internacionales sobre elecciones, los Estados democráticos que asumieron sus respectivos compromisos históricos, no deben tratar de burlar una verdad material alegando una supuesta cosa juzgada interna; y, en el caso boliviano, tampoco un gobierno de turno puede ni tiene potestad de retirarse o denunciar a la CADH pues ésta se encuentra integrada y adherida al bloque de constitucionalidad de Bolivia, conforme así ordena y dispone la propia Constitución boliviana, guardando una debida rigidez constitucional al respecto (art. 411 CPE).

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