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Ciro Añez Núñez

No a la criminalización de los derechos ni a la esclavitud del soberano


2021-03-17 - 18:28:53
El preámbulo de la Constitución boliviana hace referencia a las manifestaciones del soberano (el pueblo boliviano), entre ellas las marchas indígenas, sociales y sindicales, luchas y activismos populares de liberación, etc.

Ahora bien, recordemos que el ciudadano Evo Morales, se mantuvo catorce (14) años en el poder, y en su deseo de seguir detentando dicho poder a pesar de que la Constitución impide la reelección indefinida, resulta que mientras estaba de presidente del país, para habilitarse somete a referéndum aquel deseo traducido en un proyecto de modificación constitucional.

Es así que se lleva a cabo el referéndum constitucional el año 2016 (domingo 21 de febrero de dicho año), el cual concluyó, con el rechazo del soberano a aquel deseo de que pueda nuevamente re-postularse para presidente del Estado. En otras palabras, el pueblo boliviano dijo: "No a la reelección presidencial indefinida" conforme establece la Ley Fundamental.

Posteriormente, algunos miembros del partido del entonces presidente Morales acudieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), logrando que éste le permitiera nuevamente candidatear a la presidencia mediante una sentencia constitucional muy criticada a nivel nacional e internacional.

Una vez realizadas las elecciones generales en el año 2019 resulta que existieron muchas denuncias sobre fraude electoral. El 30 de octubre de 2019, la Secretaría General de la OEA y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia “firmaron los acuerdos relativos al análisis de integridad electoral de las elecciones celebradas el 20 de octubre del mismo año”.

Como resultado del proceso de auditoría iniciado, el 10 de noviembre de 2019 se emitió el informe del grupo de auditores del proceso electoral en Bolivia cuyas conclusiones señalan que se verificó la existencia de serias irregularidades de magnitud tal, que impiden validar los resultados de la elección, recomendando otro proceso electoral con nuevas autoridades, esto es, existencia de un colosal fraude electoral.

Ante esta situación, el pueblo boliviano (entendiéndose pueblo como la "suma de los individuos" que sale en defensa de sus libertades individuales) ejerciendo su “soberanía” (art. 7 de la Constitución) y actuando conforme a su “derecho a vivir en democracia” (art. 1 de la Carta Democrática Interamericana, art. 11-II num. 1 de la Constitución) se manifestó de forma masiva en todo el país mediante cabildos y protestas públicas generalizadas a nivel nacional, saliendo en defensa de sus libertades durante 21 días de resistencia civil pacífica, repudiando el tremendo fraude electoral consumado. Luego el Presidente y el Vicepresidente del Estado, presentaron su renuncia ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Cabe mencionar que, desde la teoría del poder constituyente, un cabildo es la expresión viva de dicho poder, por ende, sus decisiones tienen marcada relevancia frente a los poderes constituidos (arts. 1, 7 y 11 de la Constitución).

En ese sentido, la llegada a la presidencia constitucional de Bolivia por parte de la Sra. Jeanine Añez se produjo en aplicación del artículo 169 de la Constitución, el cual regula la sucesión constitucional, que se produjo luego de la renuncia del Sr. Evo Morales el 10 de noviembre de 2019.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, por su parte, mediante comunicado del 12 de noviembre de 2019 y Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0001/2020, se manifestó sobre la constitucionalidad de la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas (prolongando el mandato constitucional de la presidenta Jeanine Añez y de las demás autoridades). Las Naciones Unidas y la mayoría de la comunidad internacional concluyeron que en Bolivia nunca existió golpe de Estado.

Con todo ello, queda claro que jamás existió destrucción o quiebre de la institucionalidad, y una muestra más de aquello, es que la Asamblea Legislativa Plurinacional en ningún momento dejó de funcionar, nunca fue cerrado por cuanto ésta se mantuvo activa hasta el último día de su gestión, cumpliéndose a cabalidad el principio democrático de separación de poderes, permitiéndose la vigencia del sistema de pesos y contrapesos también conocido como controles y equilibrios. Por lo tanto, nunca existió un golpe de Estado, ni sedición tampoco terrorismo.

Las actuales persecuciones penales contra la ex presidenta Jeanine Añez, sus ministros y demás personas, al verse vulnerados derechos y garantías constitucionales (inviolabilidad de domicilio, debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, etc.) y pretender desconocer todos los antecedentes históricos institucionales del país antes mencionados constituyen un proceso de destrucción de la institucionalidad boliviana de forma atroz, propio de las dictaduras, máxime si existe la insinuación de perseguir a todas aquellas personas que lideraron las protestas y manifestaciones del pueblo boliviano soberano mediante referéndum y cabildos masivos frente al fraude electoral del año 2019 y en contra de los deseos del ex-mandatario Morales de perpetuarse en el poder por la fuerza.

Lamentablemente dicha represión es una manera de criminalización a la soberanía que reside en el pueblo, pues pretenden desconocer los mecanismos de democracia directa que ostenta el soberano, el cual manifestó su voluntad popular de rechazo a la postulación del ex presidente Morales (referéndum 21F) y en contra del fraude electoral, mediante cabildos masivos, concentraciones cívicas, protestas públicas y resistencia civil pacífica, quedando claro que el pueblo boliviano soberano decidió que no estaba de acuerdo con tenerlo a él nuevamente como presidente del país.

La aplicación del Derecho Penal frente a conductas de los participantes en una manifestación, cabildos, concentraciones, activismo cívico popular, marchas y protestas públicas generalizadas constituye una restricción grave y con serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y participación política (arts. 13-II, 21 num. 4 y 5 de la Constitución boliviana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión CIDH/RELE/INF.22/19, de Septiembre 2019. CIDH, Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2005. Capítulo V, “Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”, párr. 96. En el mismo sentido, ver CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 2002, Cap. IV, párr. 35; etc.).

Es hora que los demás Órganos del Estado ejerzan su independencia (art. 12-I de la Constitución) de forma auténtica pues nunca ésta debe ser reclamada sino simplemente ejercida en cumplimiento a la Constitución, las leyes y la sana conciencia de la autoridad y/o servidor público al igual que las instituciones estatales que cumplen la función de defensa de la sociedad, como ser el Ministerio Público, quien debe ser un defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (art. 225 CPE), la policía boliviana que tiene por misión específica la defensa de la sociedad y la conservación del orden público (art. 251-I CPE), la defensoría del pueblo, quien debe velar por la vigencia de los Derechos Humanos (art. 218-I CPE); etc.
Son los jueces quienes ejerciendo su independencia deberían ser los encargados de contener ese poder punitivo del Estado, una muestra de aquello, ha sido dignamente la señora juez Ximena Mendizábal en Chuquisaca, quien, ante la amenaza recibida por funcionarios del Ministerio de Justicia, les hizo recuerdo sobre el respeto que debe primar a la independencia judicial.

Finalmente, a la luz de los arts. 13-IV, 14-III, 111, 113, 256 y 257 de la Constitución Política del Estado; arts. 5.1 inciso b) y art. 7 del Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), podríamos parafrasear al profesor colombiano Henry Torres Vásquez, quien menciona varios aspectos que son trascendentales al momento de analizar el terrorismo en su vertiente estatal como crimen de lesa humanidad, entre ellos: “la existencia de ataque sistemático, generalizado e inhumano contra la población civil, por parte del Estado o de una organización que puede ser paramilitar, por ejemplo”. Y advierte que “los terroristas convencionales se destacan por engendrar miedo y terror, lo que en últimas es servil al Estado y por supuesto trágico para la sociedad”.

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