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Ciro Añez Núñez

Cuarentena dinámica y riesgos legales empresariales


2020-05-18 - 20:32:51
Bolivia inició cuarentena rígida y dinámica para frenar el COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 4229 de fecha 29 de abril de 2020.

La cuarentena según las condiciones de riesgo previstas en los arts. 3 y 4 del referido decreto supremo, es: a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto; b) Cuarentena en condiciones de riesgo medio; y, c) Cuarentena en condiciones de riesgo moderado.

Independientemente de las condiciones del nivel de riesgo, se ha dado continuidad a las siguientes actividades económicas: 1) Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario; 2) El servicio de entrega de comida a domicilio; y, se ha incorporado las siguientes actividades: 3) Del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. 4) Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio; 5) La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual; y, 6) Actividades económicas del sector de la construcción, para los cuales se ha emitido protocolo de higiene y bioseguridad para dicho rubro.

El Coronavirus afecta a todas las empresas (grandes, medianas y pequeñas) pero aquellas que han sabido crear valor tendrán mayores posibilidades de lidiar en mejores condiciones dicha crisis económica y financiera por ende es necesario mover el aparato productivo del país extremando las medidas de higiene y bioseguridad en las empresas porque es necesario mantenernos sanos y cuidar las familias, proteger los ingresos, diversificar las fuentes de ingresos, invertir mejor los recursos además de desarrollar, aprender y aplicar nuevas herramientas, identificando las necesidades o demandas insatisfechas, buscando inversiones que puedan generar un buen nivel de rendimiento a corto y mediano plazo.

En el ámbito de la protección sanitaria, el sector público y los empleadores del sector privado al interior de sus entidades deberán dotar el material sanitario apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de bioseguridad que resulten necesarios.

Todas las entidades públicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algún otro síntoma relacionado con el Coronavirus (COVID-19) deberán prestar la colaboración necesaria y reportar a los SEDES para su atención.

Teniendo en cuenta que este virus es muy contagioso, debemos saber convivir con gente que tiene el virus por ende lo peor que puede pasar en una empresa es que existan trabajadores asintomáticos (es decir, podrían ser considerados covid positivo sin saberlo; o, que las pruebas rápidas que no son infalibles determinen falsos negativos) y se produzcan contagios al interior de la empresa en mediana o gran escala, y esto ante una absoluta ausencia o enclenques previsiones en la empresa podría motivar responsabilidades penales (delitos contra la salud pública dependiendo las situaciones que se susciten al interior de la empresa), administrativas (sanciones, multas, clausuras, etc.), civiles (indemnizaciones a favor de trabajadores y/o terceros).

Ante esta situación, el mejor consejo para las empresas es que éstas cuenten con un programa sanitario de mitigación de riesgos legales por motivos del Covid-19.

En el Derecho Penal Laboral, existe la figura de la criminalidad de empresa por ende esto es lo que se debe evitar y/o mitigar tomando los debidos cuidados de prevención a favor de los trabajadores, minimizando las posibilidades de responsabilidad penal contra el gerente, administrador de hecho o de derecho y demás órganos de gestión de la empresa (art. 13-Ter Código Penal).

Adviértase que los delitos contra la salud pública (art. 216 del Código Penal) de acuerdo a su configuración típica y conforme a la doctrina, cuenta con once (11) modalidades de comportamiento que abarca diferentes realidades, unas pueden ser de peligro concreto, otra de peligro abstracto y otras de lesión, por ende, las probabilidades de accionar penalmente pueden ser amplias y en consecuencia, lo que se desea es evitar que los ejecutivos de las empresas no se vean envueltos en procesos judiciales con serias debilidades de defensa donde pongan en riesgo la libertad individual de los gerentes, propietario del negocio y su patrimonio.

El programa de mitigación de riesgos legales por impacto Covid-19 debe contemplar mínimamente la implementación de procedimientos (protocolos), registros e instructivos por secciones de la empresa concerniente al manejo de Covid-19, la capacitación periódica y el debido seguimiento al personal, todo conforme a la normativa nacional vigente y cumpliendo determinados estándares internacionales sobre higiene y bioseguridad contra el Covid-19.

Dada nuestra experiencia en protección legal empresarial es necesario entender que este programa no es algo que se realiza o se elabora como un producto en serie sino que cada programa debe ser acorde a la realidad de cada empresa y para ello se cuenta con el material humano profesional, de calidad y de experiencia para dicha implementación.

El hecho de no tomar estas previsiones de antemano y tan solo actuar por la prontitud de reactivar las actividades económicas sin contar con ningún programa implementado, se corre el grave e inminente riesgo de conflictos posteriores contra los ejecutivos de la empresa en su condición de órganos de gestión y administradores.

Es menester pre-ocuparse de estos temas anticipadamente y no verlo como gasto porque luego cuando se tenga encima los serios problemas provocarán graves daños no solo económico sino también a la salud, la vida sumando la aflicción por litigios judiciales instaurados. Como vemos, se debe invertir por prevención más que pensar en solucionar y/o acomodar los problemas en el camino.

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.
http://ciroanez.com/

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