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Juan Manuel Balcazar Ayala

Estoy despedido ¿y ahora que hago?


2020-05-06 - 11:42:53
“Uno de los más grandes temores que tiene un responsable de familia, es quedarse sin trabajo y cuando esa eventualidad pasa, está realmente desesperado. Entonces ante la falta de trabajo busca cobrar sus beneficios sociales que le han sido negados y para tal, luego de una gestión infructuosa ante el Ministerio de Trabajo, inicia el Juicio Laboral. Pero lo que no sabía el trabajador es que este Juicio dura más de cinco años; mientras tanto ¿quién mantiene a su familia, como hace con los gastos, como sobrevive el trabajador y su familia?”

Desde hace varios años hemos oído reiteradamente por diferentes medios de comunicación, que se modificarán las leyes laborales, que se pretende procesos laborales más agiles; que se implementará el juicio oral en lo juicios laborales y otros discursos de modificación a nuestras normas laborales y procesales laborales, que no quedaron en nada más que anuncios. Sí, también hemos oído, las sutiles amenazas de ciertos sectores, con desempleo en caso de endurecer la norma laboral en nuestro país; otros que solo hacen pompa y solamente exigen sin aportar ninguna iniciativa.

Claro no hay que olvidarse de los más grandes discurseadores que han utilizado este argumento para calmar reclamos o politiqueros, que opinan por opinar, sin ayudar en nada. En suma, hay mucho bla y nada de hechos, por lo que se ha quedado en lo mismo y seguimos con una ley general del trabajo del 8 de diciembre de 1942; reglamento a la ley general del trabajo creado por decreto supremo nro. 224 de 23 de agosto de 1943 y el codigo procesal del trabajo de 25 de julio de 1979.

Sí, sí es cierto que nuestras normas laborales en Bolivia, datan del siglo pasado y la mayoría tienen mas de medio siglo. Durante los años posteriores a la promulgación de las normas citadas se ha dado la necesidad de actualizar estas, pero como nunca ha existido un verdadero compromiso social con la población para superar este problema, simplemente se han dado decretos, como mecanismos subsidiarios para paliar la necesidad de una normativa actualizada.

Creo que todos somos conscientes que una reforma a la normativa social en el país no es fácil, pero tampoco imposible, mucho importa el compromiso que tiene el estado con la sociedad y los interlocutores políticos de ese compromiso. Mucho más cuando es una necesidad como la que tiene actualmente nuestro país, ya que nuestra normativa principal laboral al estar cerca de cumplir los ochenta años de su vigencia, está totalmente desfasada a la realidad laboral que tenemos.

Estas tres ultimas décadas se han caracterizado por los grandes avances científicos y sociales, que tiene repercusión directa con las relaciones de dependencia. Han aparecido producto de estos cambios nuevas modalidades de Dependencia Laboral, nuevos oficios y nuevas Profesiones; así como nuevas modalidades de trabajo, las que tienen que tener su instrumento normativo para evitar abusos por parte de los empleadores.

Estos antecedentes demuestran la necesidad que tiene nuestro país, para actualizar nuestras normas laborales y no dejar desprotegido al trabajador dependiente. Pero siendo realistas esto va tardar varios años.

Ahora estamos viviendo un hecho de trascendencia histórica, que no había sido previsto por nadie, esta pandemia del Covid – 19, que ha puesto en jaque a nuestra economía y que consecuentemente tendrá sus repercusiones en lo laboral; esta situación ya está anunciando que muchos empleadores no podrán pagar los salarios devengados y tendrán que reducir su estructura de dependientes.

Es decir que se viene una ola de despidos y sus condiciones serán las mismas que lleva el título de esta opinión. Se llenarán las oficinas de las direcciones departamentales de trabajo con muchas denuncias de despidos injustificados, justificados y otros. Personalmente y por experiencia propia, sé que estas oficinas ayudarán poco y en la mayoria de los casos desinformarán y desanimarán a los trabajadores que acudan a estas oficinas, ya que a la fecha no cumplen el rol que deberían de cumplir y consecuentemente terminarán los despedidos acudiendo a los juicios laborales o interponiendo acciones constitucionales.

En este punto quiero hacer un comentario que ojalá de alguna manera llegue a oídos de alguna autoridad con capacidad de decisión para que pueda entender que llegó el momento de redireccionar el rol de las inspectorías de trabajo que debieran de ser la primera línea para la defensa de los derechos laborales para que se cumplan las Leyes Sociales. Voy a citar solo dos grandes defectos de estas oficinas; el primero, es que se contrata para inspectores a cualquier ciudadano que se les ocurre, la mayoría de las veces sin conocimiento de derecho laboral y luego ellos como funcionarios públicos están aprendiendo el derecho laboral a momento de cumplir sus funciones; por eso el ciudadano que acude a estas oficinas se encuentran con un funcionario público que sabe mucho menos de materia laboral que el propio ciudadano que acude a estas oficinas y ni hablar de las audiencia de conciliación generadas con el empleador para llegar a una conciliación, en estas audiencias se olvidan que su función es tutelar al trabajador. El segundo gran problema es que se tiene muy poco personal en las inspectorías de Trabajo, ya que las diferentes oficinas del ministerio de trabajo permanentemente están saturadas de personas que deben esperar por horas para tener alguna asesoría y a momento de tener la oportunidad de ser atendido se encuentra con un funcionario totalmente agotado y sin ninguna gana de ayudarle y que por lo general, el funcionario se inclina a desanimar al trabajador en su pretensión a fin de evitar el informe que debe presentar por caso a su superior, para el pronunciamiento correspondiente.

Por favor, ya basta de gente improvisada en estas oficinas. Francamente espero que las nuevas autoridades de este ministerio contraten profesionales que tengan nociones de esta materia, porque estos servidores públicos van a intervenir en un problema grave para aquella persona que ya no tiene trabajo y consecuentemente ingresos que llevar para su familia y para su propia subsistencia.

Las personas que acuden a estas oficinas del ministerio de trabajo, se encuentran disminuidas y se sienten mal porque ya no tienen el ingreso económico que llevaban a sus hogares, bajo esta condición no se encuentran en condiciones de pelear o discutir con un funcionario publico. Cuando no reciben la ayuda esperada en el Ministerio de Trabajo, lo que le queda al trabajador es consultar con abogado, momento en que emerge la pregunta ¿y como pago al abogado si no tengo plata para mi familia?. Pero dada la situación y preocupación consulta con un abogado, que por lo general no le cobrará la consulta y quien le describirá seguramente un escenario procesal laboral, para terminar preguntándole al profesional ¿que tiempo tardara eso? La respuesta es mucho tiempo y la tragedia sigue y seguirá, porque nuestra justicia laboral es muy burocrática y pesada, además de estar absolutamente saturada de miles y miles de juicios, que generan en parte la famosa retardación judicial.

Con este contexto entendemos que acudir a la justicia laboral, para un trabajador que es despedido no es la respuesta ni la salida a su problema, no va reponer rápidamente esa ausencia de ingresos económicos, por lo cual dependiendo de sus condiciones buscará otro trabajo, para que cuando tenga ingresos contratar un abogado que busque recuperar judicialmente su beneficios sociales que le han negado o hacer como hace la mayoría, dejarlo todo y aguantarse junto a sus dependientes su desventura.

Escribo estas líneas para hacer un enfoque a esta triste realidad, que viven muchas personas y que en ciertas fechas del año o por ciertas condiciones, aumenta la cantidad de trabajadores que son despedidos y tienen que afrontar esta situación. Lo descrito se repite en trabajadores y funcionarios públicos; nadie ahora está seguro de su fuente laboral y no sabe uno cuanto tiempo durará en su fuente laboral, esa es la cruda realidad de los trabajadores.

El Código Procesal del Trabajo vigente es del 25 de julio de 1979, este Código ha inserto un procedimiento laboral sumario, es decir rápido, el mismo texto de la norma legal citada en su artículo 56 señala que el impulso y la dirección del proceso corresponde al juez y al tribunal, quienes cuidarán de su rápida tramitación, sin embargo, jueces, vocales de los tribunales departamentales y hasta magistrados de la Corte Suprema de Justicia, han olvidado cumplir esta previsión legal vigente.

Los administradores de justicia, se han olvidado de este precepto legal y con sus dilatorias providencias ahondan mas la retardación de justicia.

* Abogado laboralista
juanma00430@gmail.com

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