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Ciro Añez Núñez

Educación virtual, no fraude educativo


2020-04-29 - 19:20:29
En el año 2014 escribí un artículo titulado: “los futuros retos de la instrucción”, el mismo que fue publicado en la prensa nacional. En ella mencionaba cuatro puntos, a saber: 1) Poseer habilidades blandas bajo un enfoque conectivista; 2) Conocimiento de idioma extranjero, hábito de selección de la información y de lectura selectiva; 3) Adaptarse al cambio y a la formación continua; y, 4) tener conocimientos sobre finanzas personales. Advirtiendo la importancia promover carreras novedosas interdisciplinarias, es decir profesiones que se complementan con la tecnología, por ejemplo: ingeniería médica, diseñador para el desarrollo sostenible, biotecnología, ingeniería en robótica industrial, tecnología educativa, entre otras más.

Actualmente con la crisis global sanitaria Covid-19 ha provocado a nivel mundial la disrupción tanto en la educación escolar como en la superior, habiendo migrado muchas de sus clases a plataformas virtuales.

En ese sentido, debemos ser lo suficientemente honestos en que debemos buscar una auténtica educación virtual (que cumpla con rigor académico el proceso de enseñanza aprendizaje, fomentando la comunicación, el pensamiento crítico reflexivo y la creatividad en los estudiantes, entre otros aspectos más); y, no caer en el error, el engaño o en la ingenuidad de considerar como formación educativa el hecho de escuchar y/o participar en varias videoconferencias o conversatorios virtuales sean nacionales o internacionales (adviértase que la videoconferencia constituye tan solo un medio en la fase inicial de una educación virtual), peor aún si se cobra dinero a cambio sin tener un verdadero respaldo de Instituciones educativas formales, donde dichas actividades se encuentren debidamente aprobadas, declaradas y cumpliendo a cabalidad con los formatos de sus programas académicos, presupuestos, cargas horarias académicas, aprobación contable, acreditación docente, entre otras, y todas éstas siguiendo los conductos regulares formales acorde a las disposiciones legales vigentes.

En el ámbito de la educación superior, los únicos que puedan acreditar las horas “académicas” son las Universidades y/o los Institutos conforme a la normativa prevista por el Estado boliviano.

En el caso de Universidades tanto públicas y privadas deben cumplir un procedimiento formal de aprobación de toda actividad académica que realice y todos los cobros deben realizarse en sus propias cuentas bancarias de las Universidades, cumpliendo las debidas formalidades y obligaciones tributarias correspondientes, cuidando de la buena imagen de dichas instituciones velando por el adecuado uso de sus insignias o marcas distintivas.

Toda actividad privada que genere lucro debe cumplir con todas las obligaciones estatales regulatorias, el respeto de normas en materia de competencia y de protección hacia los usuarios y/o los consumidores.

De no cumplirse con todo lo antes expuesto, se corre el riesgo de que existan engaños (Ej.: usar nomenclatura académica para vender algo que no lo es pues no es lo mismo decir: cursos, seminarios o simposios académicos a charlas o coloquios), tampoco se debe prometer algo que no es real sino fingido, máxime si existe como trasfondo el ánimo de conseguir ganancias con afectación al Estado dado que concurre evasión fiscal (teniendo en cuenta que el hecho generador está en Bolivia y los cobros se hacen a cuentas particulares sin ningún respaldo de facturación ni de cumplimiento de formalidades académicas), competencia desleal, estafas, etc., peor aun cuando existen universidades ficticias que operan en Internet.

Esto debe motivar a que el Estado boliviano y el sistema financiero nacional hagan una debida fiscalización a todo este maremágnum de vender algo como si fuese verdaderamente académico cuando no goza del debido cumplimiento de las formalidades regulatorias preestablecidas.

Si bien toda crisis genera oportunidades pero esto no implica incumplir la normativa nacional, atropellar y/o destruir la institucionalidad de un país. Aquellas oportunidades deben ser cumpliendo las formalidades establecidas, lo contrario significa, ingresar en lo ilícito y/o lo arbitrario.

Situación distinta son aquellas videoconferencias gratuitas con fines de marketing o promoción de expertos; o, aquellas actividades solidarias cuya recaudación producto de coloquios, charlas y/o conversatorios, entre otros, son también declaradas y entregadas en ayuda de los verdaderamente necesitados con el respaldo necesario para su constatación.

*Docente, abogado y autor de varios libros jurídicos.

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