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Paúl Antonio Coca Suárez Arana

Recuperemos la constitucionalidad


2019-12-03 - 21:37:49
El 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Nº 0084/2017, resolvió “aplicar preferentemente” el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por encima de los arts. 156, 168, 285. II y 288 de la CPE, estableciendo reelecciones indefinidas en los cargos públicos electivos, basándose en que dicha Convención era la norma “más favorable” en relación a derechos políticos. La Sentencia se antepuso a un referéndum obligatorio y, sobre todo, declaró inaplicables articulados constitucionales, por lo que el Tribunal ha omitido su rol de ser el guardián de la Constitución.

Pero no es el único caso: está la Sentencia Constitucional Nº 0032/2019 de 9 de julio de 2009 por el cual, el Tribunal Constitucional, “amparándose” en el citado art. 23 de la referida Convención, dejó sin efecto el art. 238 numeral 3 de la CPE, el cual disponía que quien ocupe cualquier cargo público producto de designación (servidores públicos, interinos, consultores, personal eventual) o elección (parlamentarios, gobernadores, alcaldes, concejales, etc.), tenían el deber inexcusable de renunciar para buscar la reelección o postularse, con excepción del Presidente y Vicepresidente del Estado; con el fallo, se ha liberado de renunciar a los servidores públicos elegidos por voto cuando busquen reelección en el mismo cargo, o postulación para uno diferente.

Dicho de otra manera, ambas Sentencias han sido un golpe a la democracia y a los derechos políticos, vulnerando la Constitución. Lo irónico del caso, es que opositores estaban en contra de la reelección indefinida, pero no presentaron renuncia para buscar cargos en las elecciones de octubre y, más bien, se ampararon en la Sentencia Constitucional Nº 0032/2019.

Los apetitos personales jamás pueden estar por encima del interés nacional; en el pasado reciente, se dieron situaciones que estamos a tiempo de corregir, como tener un saneado padrón electoral, vocales imparciales para el Órgano Electoral, nuevos actores políticos, pacificación social, aplicación de la ley a quienes la vulneraron, pero, también es importante dejar sin efecto las Sentencias Constitucionales 0084/2017 y 0032/2019 para que, con ese conjunto de cosas, recuperemos la constitucionalidad de nuestro país.

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