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Paúl Antonio Coca Suárez Arana

¿Y qué con la CPE?


2019-06-11 - 12:33:00
El 28/11/2017, mediante Sentencia Constitucional Nº 0084/2017, el Tribunal Constitucional resolvió aplicar preferentemente el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 -en las frases “por una sola vez/de manera continua”- de la Constitución Política del Estado (CPE) afirmando ser la norma “más favorable” en relación a Derechos Políticos. Muchos consideraron vulneración a la CPE y menoscabo al resultado del referéndum del 21/02/2016, generándose movimientos que enarbolaron la defensa del 21F.

Hoy en día, ciertos opositores pretenden desconocer la CPE con el fin de buscar la reelección sin dejar sus cargos. Un aspecto importante, es el relativo a quién debe renunciar para postularse; el art. 238 de la Ley Fundamental obliga a alejarse del cargo tres meses antes de los comicios a: 1. Los que ocupen puestos directivos en empresas que tengan contratos con el Estado; 2. Quienes estén en posiciones directivas en empresas extranjeras transnacionales que tengan contrataciones estatales (cinco años antes al día de la elección es en este caso); 3. El que se encuentre en cargo electivo, de designación/libre nombramiento, que no haya renunciado tres meses antes, con excepción del Presidente y el Vicepresidente; 4. Miembros de las FF.AA. y de la Policía en servicio activo; 5. Ministros de cualquier culto religioso.

En base al numeral 3 del art. 238, quien ocupe cualquier puesto producto de designación (servidores públicos, interinos, consultores, personal eventual) o elección (parlamentarios, gobernadores, alcaldes, concejales, etc.), tiene el DEBER inexcusable de renunciar para buscar la reelección o postularse, según fuese el caso (la propia CPE puso como excepción al Presidente y Vicepresidente); pero tenemos que algunos opositores están en contra de la obligación constitucional de renunciar y, más al contrario, están buscando una salida alternativa para no dejar sus cargos, argumentando “inconstitucionalidad de la CPE”, es decir, del citado articulado.

La Constitución Política es un pacto social que debería tener cumplimiento obligatorio e inexcusable por parte de gobernantes y gobernados; es necesario señalar que la torta llamada “poder”, desde siempre, se divide en dos partes: la mayoría que es oficialista, y la minoría opositora. Estos últimos, son los fiscalizadores de los primeros, los que interpelan, los llamados a hacer cumplir la normativa en caso de que el oficialismo no lo haga. Sin embargo, vemos que los apetitos personales están por encima del interés nacional; que muchos parlamentarios han sido verdaderos “levantamanos” y que recientemente aparecen en escena para mostrarse con dos o tres frases bonitas, con el solo propósito de reelegirse. Buscan que se les siga pagando por estar en sus puestos, desde donde harán campaña, y así tener el mismo tratamiento que Evo Morales y Álvaro García al que, paradójicamente, califican de binomio inhabilitado.

Entonces, ¿Y qué con la CPE?

* Abogado. Twitter: @paulcoca

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