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Fernando Rodriguez Mendoza

Brete constitucional


2018-11-26 - 12:50:17
Si una persona o una institución están en una situación en la que no tienen salida o recurso para sortear una dificultad, se dice que están en un brete. Esa es justamente la posición en la que se encuentran los miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en relación con la habilitación o no de candidatos que constitucionalmente se encuentran impedidos.

Es un principio jurídico ineludible que las autoridades deben fallar sujetándose estrictamente a las leyes y a los principios del derecho, como es el principio constitucional de irretroactividad.

La forzada situación en la que ha metido en un brete al TSE, parte de dos situaciones jurídicas, que por sí mismas muestran el camino de como el TSE debe actuar. Existe un referéndum (21-F) en el que se impuso por mayoría la negativa a que los actuales mandatarios pudieran ser reelegidos. Es un mandato del soberano que no puede ser desconocido ni incumplido. El artículo 190 de la ley 026 de Régimen Electoral, textualmente señala que “los procesos electorales, referéndums y revocatorios de mandato, no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia”.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional 084 de 28 de noviembre de 2017, que habilita a los actuales mandatarios para una nueva reelección. No es intención del presente artículo entrar a analizar si el contenido de esa sentencia es correcto o no. Lo importante es considerar que la fecha en que se dictó dicha sentencia fue muy posterior al referéndum (21 de febrero de 2016) en el que se negó la posibilidad de que se habiliten los actuales mandatarios.

Las sentencias constitucionales marcan la jurisprudencia que, mientras se encuentran vigentes, son de ineludible cumplimiento. Que pueden ser modificadas, pueden, pero, se aplica lo que claramente estableció la Sentencia Constitucional número N° SC. 1426 de 8 de noviembre de 2005, que los fallos constitucionales, no pueden ser retroactivos frente a los siguientes casos: “1) la cosa juzgada en la medida en que los entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes e inimpugnables”.

Consiguientemente, la Sentencia Constitucional 084 de 28 de noviembre de 2017, que habilita a los actuales mandatarios para una nueva reelección, no puede aplicarse retroactivamente para modificar al fallo del referéndum del 21 de febrero de 2016 ya resuelto e inimpugnable, que niega justamente la posibilidad de ser reelegidos. Esa sentencia (sin entrar en consideraciones sobre su contenido) se aplica para los actos electorales post 2019.

Los miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se encuentran en un brete absolutamente jurídico, cumplen la ley o no. Sobran otros argumentos, y de verdad, por el bien de la salud de la democracia, esperemos que su fallo respete la ley.

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