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Ciro Añez Núñez

Libertad de expresión y país libre


2018-06-05 - 17:11:46
Los fundamentos de cualquier sociedad abierta son la libertad de expresión y el Estado democrático de derecho, si se ausenta cualquiera de estos elementos, no se tiene un país libre.

La libertad de expresión juega un rol central en el fortalecimiento de la democracia, por cuanto es indispensable para el ser humano ejercer el derecho a expresar libremente sus ideas y difundir las informaciones de que se tiene conocimiento además que permite el despliegue de talentos como las creaciones artísticas. De allí que esta doble dimensión, tanto la perspectiva individual (libertad de pensamiento e ideología y libertad a expresar nuestras propias ideas sin temor a represalias) como la social (conocer las ideas de los demás, lo cual implica a su vez, la libertad y derecho a recibir información, incluyendo implícitamente la libertad de prensa), se encuentran ampliamente reconocidas y existe la búsqueda de su debido fortalecimiento dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Como vemos, la libertad de expresión y de información es una triada, pues abarca: a) La libertad de pensamiento y de ideología (constituye el núcleo central del cual deriva la formación de las ideas, convicciones y de los pensamientos propios de los individuos o de la colectividad); b) La libertad de expresar la propia opinión sin temor a represalias (usualmente deriva a partir de los dos derechos anteriormente mencionados y se difunde con ideas o pensamientos fruto de la combinación del sustrato ideológico e interpretación de la realidad); y, c) Libertad y derecho a recibir información (esto es, conocer las ideas de los demás por ende presupone la libertad de acceder, buscar y recibir información sumado al derecho a difundir informaciones e ideas sin límites de fronteras y por cualquier medio de expresión; esto con la finalidad de conocer la realidad y en consecuencia la información recibida debe ser la veraz. La libertad de información se refiere a hechos contrastables y verificables. Esta libertad además guarda intrínseca relación con el artículo 106 de la Constitución, mediante el cual se afirma que el Estado garantiza el derecho a la comunicación, a la información, a la libertad de expresión, de opinión, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin que exista censura previa; por lo tanto, en esta categoría se encuentra implícita la libertad de prensa, que consiste en una serie de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados por los poderes del Estado).

El marco normativo internacional del derecho a la libertad de expresión lo encontramos en los arts. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, en el ámbito interamericano, contamos con el art. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), art. 4 de la Carta Democrática Interamericana además de una serie de normas conocidas como softlaw sobre el derecho a la libre expresión expresadas por las Naciones Unidas y el sistema interamericano (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión – RELE-, entre otras).

Es también pertinente resaltar el rol de la literatura en el desarrollo del entendimiento mutuo y la cultura mundial, y para que ésta pueda expandirse con mayor amplitud es menester gozar de una libertad de expresión con garantías de protección, posibilitando de esta manera la libre transmisión de pensamientos dentro de cada país y entre todos los países.

La libertad de expresión como casi todos los derechos no es absoluto pero debe entenderse que dado su carácter fundamental en una sociedad democrática, las responsabilidades ulteriores que se impongan por expresiones que afecten determinadas situaciones de interés público deben ser en lo posible, de naturaleza civil, no penal, pues éste último provoca el desincentivo al libre ejercicio de la libertad de expresión y la difusión de información de relevancia social.

Asimismo, para determinar si las limitaciones a la libre expresión son legítimas se debe pasar por un filtro o test tripartito de verificación, esto es: a) principio de legalidad(cualquier limitación debe estar prevista en una ley de manera previa, clara, expresa, precisa y taxativa, cumpliendo las debidas formalidades); b) principio de legitimidad(para que esa limitación sea válida debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por el Pacto de San José de Costa Rica); y c) principio de necesidad y proporcionalidad (la limitación debe ser idónea, necesaria y proporcional a los logros de los fines que se busca). Cualquier limitación que no cumpla o no apruebe el test antes mencionado, se debe considerar a ésta como ilegítima y vulneratoria de derechos y garantías de las personas.

Para que exista una real protección y promoción de todos los derechos humanos es esencial que exista un poder judicial independiente y medios de comunicación que sean libres, diversos e independientes.

De allí que los gobiernos totalitarios con democracias dictatoriales usualmente destruyen la institucionalidad en sus países, degeneran el poder judicial e instauran medidas fácticas y formales que son mordazas a la libre expresión.

En ese sentido, las diez principales amenazas a la libertad de expresión son, a saber: 1) mecanismos ilegítimos de control gubernamental de los medios de comunicación; 2) presiones económicas y comerciales que restringen la capacidad de difundir contenidos de interés público; 3) el mal uso de la palabra “discriminación” de forma desnaturalizada y generalizada con el propósito de limitar la libre expresión; 4) las agresiones verbales y físicas contra periodistas y la impunidad de los crímenes cometidos contra ellos o a su entorno familiar como represalia a lo investigado o manifestado; 5) la imposición de restricciones y penalización a toda crítica que sea realizada hacia funcionarios públicos, gobierno o hacia las creencias religiosas y dogmatismos religiosos; 6) limitaciones a la libertad de expresión teniendo como excusas la seguridad nacional, el discurso del odio, el extremismo violento o la lucha contra el terrorismo; 7) atentado a la libertad de expresión en Internet con afectación a la intimidad, el peligro de la vigilancia y de la manipulación de la información para provocar la tergiversación de los hechos, el desafío de la seguridad personal en línea y el rol de los proveedores de servicio de Internet e intermediarios; 8) las limitaciones al derecho de acceso a la información por excesivos formalismos administrativos legales; 9) los obstáculos al acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación; y, 10) los problemas de sostenibilidad y la imparcialidad de la información en los medios de comunicación de servicio público y comunitarios.

Si bien al decir medio de comunicación es muy común referirse a los medios de comunicación masivos (medios de comunicación de masas o mass media MCM) o incluso al teléfono como medio de comunicación interpersonal pero bajo una perspectiva de propósitos o fines, podríamos también decir que una persona (un individuo) por sí misma puede ser un medio por el cual se realiza o posibilita el proceso comunicacional dada la influencia o la colaboración en la corriente de opinión que éste puede tener bajo plataformas no convencionales sin ser imprescindible que sea un empleado más en algún MCM, por ejemplo: un blogger, los influencers, etc. Estas personas ejercen su libertad de expresión y en consecuencia su derecho también debe verse protegido.

Es así que la Observación general Nº 34 del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (2011) entiende que en la función periodística participa una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otras personas que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en internet o por otros medios.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión OC-5/85), el periodismo es una manifestación primaria y principal de la libertad de expresión; por lo tanto, no puede concebirse simplemente como la prestación de un servicio público. La Corte IDH indicó en el caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia, que “el periodismo solo puede ejercerse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamientos”.

Es lamentable cuando se pretende silenciar al mensajero infringiéndosele una serie de dolencias y malestares desde la afectación a su propia vida, a la de sus familiares, su libertad personal y sus bienes patrimoniales.

Adviértase que según datos de la UNESCO en la década entre 2007 y 2016, 845 periodistas fueron asesinados en todo el mundo y solo en América Latina esta cifra fue de 192 y a ello se añade torturas, amenazas, intimidación, secuestro, hostigamiento, desaparición forzada, detenciones arbitrarias, entre otros abusos de poder. El informe señala que salvo en periodos concretos, la mayoría de los ataques no se producen en situaciones de conflicto armado sino en contextos donde se informa sobre corrupción, derechos humanos, crimen organizado, narcotráfico, medio ambiente, entre otros temas que pueden ser peligrosos y hasta letales, siendo la impunidad el mayor riesgo.

En ese sentido, todo Estado democrático tiene al menos tres obligaciones que cumplir, estos son: 1) la prevención (Ej.: evitar agresiones a periodistas por parte de servidores públicos con el propósito de que no accedan a la información, adoptar discursos públicos que contribuyan a prevenir la violencia contra periodistas, escritores, poetas y a cualquier persona que se valga de la palabra escrita para fomentar ideas; etc.); 2) la protección (Ej.: establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos de personas susceptibles de agresión, cuando exista una situación estructural sistemática); y, 3) procurar una adecuada, independiente e imparcial justicia.

El mayor problema radica cuando la agresión proviene desde los gobiernos en aquellos países donde el rótulo de democráticos sólo lo llevan de fachada.

Entendamos por corrupción todo abuso de poder y por ende las agresiones antes mencionadas son justamente mecanismos que reflejan el abuso de poder.

Ante tales extremos, entre otras cosas, amerita: 1) promocionar la literatura e incentivar la libre expresión, mediante la implementación de Facultades de Literatura en todas las universidades autónomas del país; 2) el fortalecimiento del individuo y de la sociedad civil mediante asociaciones o fundaciones de lucha contra la corrupción con financiamiento privado e independiente al poder político o partidario y que dichas fundaciones o asociaciones tengan accesibilidad efectiva con libertad de control social a todos los servidores públicos de todas las reparticiones estatales (subalternas, jerárquicas y de control interno, autoridades de fiscalización, etc.) y puedan brindarse alertas tempranas y auxilio mediante el trabajo colaborativo de los ciudadanos, teniendo además como herramientas las redes sociales, entre otras maneras creativas propias de la innovación y la creatividad humana; y, 3) la contención del poder, evitando el surgimiento de la Cleptocracia, esto es limitando la arbitrariedad en el manejo del poder económico que tiene la administración pública y al mismo tiempo evitando la promulgación de normas que atenten las libertades individuales. En definitiva, más libertad y menos burocracia estatal.

Con todo ello, como ciudadanos, ejerzamos y protejamos nuestros derechos, entre ellos, la libertad de expresión y comprendamos que los escritores pueden tener una función crucial en el cambio y el desarrollo de toda sociedad civil siendo menester promocionar la lectura y la literatura, promoviendo cada vez más un mejor acceso a ella a nivel local, nacional e internacional acordes a los tiempos en que se vive, a la innovación y a las novedades que ésta trae consigo.

* Abogado de Litigios, Asesor Legal y Consultor Jurídico de Empresas.

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