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Marcelo Ostria Trigo

Representatividad interna e internacional


2016-11-24 - 11:26:38
La igualdad jurídica de los Estados es un principio internacional que se aplica —o se debe aplicar— en los organismos internacionales, puesto que, por lo menos teóricamente, no se toma en consideración las diferencias en territorio, población o grado de desarrollo de sus miembros.

Pero esto no siempre es así. En la Organización de las Naciones Unidas, los vencedores de la Segunda Guerra Mundial —Estados Unidos, Rusia, China, Gran Bretaña y Francia—, son miembros permanentes del Consejo de Seguridad y se les reconoce derecho a veto contra resoluciones que éstos consideren ajenas u opuestas a sus intereses. Se afirma que el veto fue establecido en un periodo en que había que equilibrar intereses en un mundo bipolar y así evitar mayores enfrentamientos. Ahora —se sostiene—, esta atribución ya no se ajusta a la nueva realidad mundial. Por ello, aún están pendientes de consideración propuestas de reforma en la integración del Consejo de Seguridad, unas para ampliar el número de miembros permanentes y otras para que todos sus miembros sean electos por ciertos períodos y sin poder de veto.

Este debate de la representatividad selectiva por número de habitantes y extensión territorial se ha abierto también en el ámbito interno de ciertos países, como Estados Unidos, pues es posible que, con el sistema de voto delegado, sea ungido presidente quien obtuvo menos votos ciudadanos pero más delegados al Consejo Electoral. Esto ya se ha dado recientemente: El candidato George W. Busch se hizo de la presidencia al reunir más delegados ante el Consejo Electoral, que su oponente, Al Gore, que obtuvo la mayoría de los votos ciudadanos en el conjunto de los estados de la unión norteamericana. Esto se ha repetido el 8 de noviembre: el candidato republicano Donald Trump logró el triunfo en más estados y se hizo de la mayoría en dicho Consejo, mientras la demócrata Hillary Clinton, obtuvo más votos ciudadanos, pero perdió la elección.

Las preguntas: ¿Es justo que naciones con menor territorio y población, en conjunto obliguen a otros más poblados y extensos, es decir con mayoría en población y geográfica? En lo interno: ¿Es justo que el candidato que tiene más votos no gane la presidencia? ¿Es equitativo que quien triunfe electoralmente solo en los más extensos y mayormente poblados estados, se haga de la presidencia pese a no haber sido favorecido por los más pequeños? Sobre la justicia en el reconocimiento de la representatividad no hay consenso. Es un tema que concita permanente discusión.

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