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Marcelo Ostria Trigo

Independencia y separación de los órganos del Estado


2016-11-03 - 17:37:24
El presidente del Estado hace poco afirmó “que los pedidos de independencia de poderes –Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral– pretenden ‘descuartizar’ la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia” y “negó que el Órgano Judicial esté sometido al Gobierno”. “Antes —aseguró— los poderes estatales estaban controlados por la Embajada de Estados Unidos” (Página Siete, 20.10.2016).

Lo anterior contradice la generalizada convicción de que la separación e independencia de los órganos del Estado es un elemento indispensable de la democracia, lo que se reconoce en la Carta Democrática Interamericana (artículo 3º). Y, sobre la justicia —un órgano principal de Estado— la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirma: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” (Artículo 10).

Ya en 1657, los Levellers, una agrupación en la Gran Bretaña, proclamaba que “Hay un triple poder civil, o al menos, tres grados de ese poder: el primero es el legislativo, el segundo el judicial y, el tercero, el ejecutivo”, y divide el ejecutivo en actos de juzgamiento y actos de ejecución”, como elementos esenciales de un Estado. Por su parte, el Barón de Montesquieu (1689 - 1755) —quizá el más conocido impulsor de la tesis de que la democracia sólo es plena con la separación de los poderes del Estado— hizo grandes aportaciones, señalando que la principal característica de la separación e independencia de los poderes del Estado, es la asignación de cada función a un órgano que, por su composición, sea el más adecuado para cumplirlo: lo que llamó ‘racionalidad uncional’. (Ver: Prieto, Antonio David Berning. “La división de poderes en las transformaciones del estado de derecho (I)".

No hay base jurídica ni política -tampoco histórica-, para sostener que esta forma de organizar el Estado, sea perjudicial o una amenaza de “descuartizar” un Estado. Por el contrario, se basa la convicción —comprobada por los hechos— de que un sistema equilibrado y con contrapesos institucionales contribuye a cimentar el Estado de Derecho y aún la unidad nacional. Esta razón explica por qué esta idea se da por descontada en los debates modernos, y es introducida en muchas constituciones en todo el mundo, incluyendo la de Bolivia.

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