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Fernando Rodriguez Mendoza

Desajustes en la ecuación tributaria


2012-12-03 - 21:52:43

El régimen tributario vigente en Bolivia hasta 1986 se basada en un sistema celular. Regulaba un tipo de impuesto al valor agregado, otro a la renta de personas, que contemplaba una liquidación y pago de los impuestos distinto según los ingresos provinieran de sueldos y salarios, honorarios, alquileres, capital movible, dividendos, etc.

Adicionalmente a estos impuestos existía uno denominado renta total que gravaba con otra escala los ingresos que superaban cierto límite. Otro impuesto se aplicaba sobre la renta de empresas y así muchos otros más. En síntesis, existían algo más de mil disposiciones impositivas dispersas e incoherentes, acumuladas en la legislación fiscal boliviana desde las reformas de 1928.

El 20 de mayo de 1986 se dictó la Ley N° 843 de Reforma Tributaria, con lo que se aplicó un sistema global. La concepción en la elaboración de esta ley fue buscar el incremento en las recaudaciones, la disminución en la evasión fiscal, la minimización de la corrupción administrativa, la distribución equitativa de la carga tributaria ampliando el universo de contribuyentes, la eficiente administración tributaria, la progresividad del impuesto y la uniformidad de tasas. Se crearon únicamente siete impuestos.

Una de las virtudes prácticas que tuvo este sistema tributario fue el de crear el sistema de crédito fiscal y débito fiscal en la emisión de facturas. De esta manera, el contribuyente se convirtió en el principal fiscalizador para que se emita factura, toda vez que al recibir ese documento podía compensar el IVA con las facturas o ingresos que recibía, reduciéndose la evasión impositiva.

Este sistema dio lugar a un mejor control y aplicación en las exportaciones referente a que no se exportan impuestos y bajo el mecanismo de los CEDEIMS era directamente determinable que impuestos estaban excluidos de las exportaciones y sujetos a devolverse al exportador.

En esta última época estamos viendo como se dicta una serie de medidas que producen o van a producir un desajuste en la ecuación tributaria, situación que contradictoriamente podrá inicialmente aumentar los ingresos por impuestos que obtenga el Estado, pero el desajuste en la ecuación luego va a crear mecanismos de evasión impositiva, porque muchas de las relaciones comerciales que generan la emisión de facturas, al no tener el beneficio del crédito fiscal, finalmente pueden ocasionar una compensación de operaciones comerciales sin emisión de factura. Ya ocurrió en el pasado y es fácil que regresen prácticas evasivas.

Tenemos dos casos puntuales: el trabajador que gane hasta cuatro salarios mínimos no necesita descargar facturas, consiguientemente no le interesa pedir facturas para sus compras. Y el otro caso, si del 100% del IVA por compra de combustible solamente se va a reconocer como crédito fiscal el 70%, se está alterando un porcentaje pequeño que va a generar un desajuste en ese 70% restante.

Estas modificaciones, que parecen parciales o en porcentajes pequeños, generan en el contexto global desajustes que afectan al porcentaje mayor, porque se desvirtúa el principio tributario de compensación de crédito y debito fiscal, para citar uno solo de los aspectos en el contexto tributario.

Adoptar actitudes simplemente ‘recaudacionistas’ tiene efectos positivos inmediatos para el Estado; no obstante, en el tiempo son perjudiciales en el contexto macro y microeconómico de las actividades formales del país, debiendo más bien encararse políticas para ampliar el universo de contribuyentes, que sí sería positivo en la formalización de las actividades económicas.

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