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Fernando Rodriguez Mendoza

Defensa a la vida


2012-11-07 - 21:36:29

Se encuentra en debate el tema de legalizar o no el aborto. A efectos de aclaración, es necesario reiterar que el aborto está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico desde dos acepciones: Una, la de la penalización en caso de que el autor practicara aborto sin el consentimiento de la mujer o si esta fuera menor de 16 años (art. 263 Código Penal CP); no obstante, esta norma es restrictiva porque, aún con el consentimiento de la mujer, se castiga al que practica el aborto y a la mujer que dio su consentimiento. La otra acepción señala que el aborto no es punible en caso de que sea consecuencia de una violación, rapto, estupro o incesto y en el caso de que se practique el aborto con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre (art. 266 del CP); esta también es restrictiva porque exige que la acción penal (de violación, estupro o incesto) se hubiera iniciado.

El debate no tendría sentido si acaso se tuviera que aplicar simplemente lo que nuestra legislación dispone, es decir, que existe una legalización, aunque restrictiva, a la practica del aborto en los casos expresos citados en la ley. La discusión se presenta porque la práctica del aborto, en la vida cotidiana, supera los casos autorizados y es ahí cuando se suscitan posiciones irreductibles en contra o a favor.

Existen situaciones, no poco comunes, en las que la vida que corre peligro, para su posterior desarrollo o para llevar una vida normal, es la del feto. El aborto en estos casos no está autorizado en nuestra legislación penal. Al detectarse fetos con graves anomalías es recomendable el aborto incluso por respeto al nuevo ser, que no podrá gozar de calidad de vida.

En los casos de personas de segmentos socioeconómicos medios-altos, la práctica del aborto se hace en condiciones de asepsia y con médicos capacitados, dentro de la mayor discreción. El número de estos casos es reducido. La gran mayoría de los abortos se realiza clandestinamente, lo que ocasiona un grave problema de salud, llegándose incluso a que esta práctica sea la tercera causa de muerte entre mujeres.

Penalizar el aborto no elimina su práctica, sino que lleva a las mujeres a realizarlo clandestinamente. Y el aborto clandestino se realiza en condiciones insalubres y generalmente con la asistencia de personas no calificadas. Prueba de ello es alta la presencia de pacientes, en hospitales y clínicas, ingresadas por abortos caseros mal practicados.

El problema se agudiza en los casos de mujeres pobres con embarazos no deseados, por las varias consecuencias que se tienen: no existen posibilidades para recibir y criar un nuevo ser en la familia, aumentan los casos de mortalidad neonatal e infantil y causan estragos en las magras economías de sus familias.

La verdadera defensa a la vida debería buscar incluir la despenalización del aborto cuando haya un riesgo evidente para la vida o salud de la madre, sin penalizar a la mujer y al médico; en los embarazos resultantes de un acceso carnal violento, sin exigir que haya un juicio penal; en caso de malformaciones en el feto que sean incompatibles con la vida y en los casos de aquellos embarazos no deseados de alta concentración en medios sociales de bajos ingresos. Es decir, el aborto debería ser legal y seguro.

Como señala Diana Cohen Agrest, una legislación permisiva no obliga a las mujeres a abortar en contra de su voluntad. Pero una legislación restrictiva obliga a las mujeres a continuar un embarazo, violentando su voluntad.

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