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2024-04-24


Keiko Fujimori en las manos de la Corte Suprema


25/04/2019 - 18:14:25
El Comercio.- La Sala Suprema Penal Permanente del Poder Judicial evaluará este viernes si admite o no el recurso de casación que presentó Keiko Fujimori, líder del partido político Fuerza Popular (FP), contra la orden de prisión preventiva de 36 meses que viene cumpliendo por el caso Odebrecht.

El tribunal supremo se reunirá a las 8:30 de la mañana en una audiencia privada, donde determinará si el pedido planteado por la abogada Giuliana Loza, defensa legal de la ex candidata presidencial, cumple con los requisitos de forma y necesidad.

Los integrantes de la Sala Suprema que debatirán este caso serán: Aldo Figueroa, Hugo Príncipe, Iván Sequeiros, Zavina Chávez. A ellos, se sumaría un nuevo juez que debe ser designado en reemplazo del magistrado César San Martín, quien se inhibió de este proceso.

Los jueces analizarán si el caso es de relevancia procesal para aclarar aspectos ya establecidos sobre la prisión preventiva. En buena cuenta, si consideran que existen vacíos legales que deben ser desarrollados y establecidos como parte de la jurisprudencia para dicha medida que restringe la libertad.

Si se declara admisible el recurso de casación, se fijará fecha para realizar una audiencia pública y escuchar los alegatos orales de los involucrados en el proceso. De no ser admitida, el trámite culminará en el Poder Judicial.

-Reciente casación-

Loza, informó a El Comercio que entre las causales invocadas para el análisis de la Corte Suprema presentaron cuestionamientos en el aspecto procesal y la valoración de las pruebas para dictar la prisión preventiva.

Cabe remarcar que la Sala Suprema también analizará en esta misma audiencia los recursos presentados por Jaime Yoshiyama, Pier Figari y Luis Mejía Lecca.

Sophia Icaza, especialista en derecho penal, explicó que la casación “no es un recurso propiamente (dicho); sino algo excepcional” donde se analizan temas de derecho y no entran al análisis de hechos de fondo.

“(La Sala) analiza primero las causales invocadas y luego decide si pasan o no. Si lo declaran procedente se convocará a una audiencia a las parte donde expondrán las partes”, explicó a este Diario.

Como se recuerda, la prisión preventiva contra Keiko Fujimori fue dictada por el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho el 31 de octubre del 2018; y confirmada en enero último por la Segunda Sala de Apelaciones Nacional.

En segunda instancia se determinó que, si bien no se presentaba el peligro de fuga, sí concurrían elementos que reforzaban el peligro de obstaculización de la actividad probatoria de la investigación.

“Desconozco los argumentos de la defensa, pero deben estar orientados al tema del peligro procesal. Respecto a esto ya hay una casación reciente de la Sala Permanente que fijan puntos sobre arraigo y otros (requisitos) que será de ayuda para decidir si admite la casación”, comentó.

Ello, en referencia a la casación Casación N° 1145-2018-Nacional dictada el mes de abril por la misma Sala Penal Permanente que analizará el caso Fujimori Higuchi.

En esta, se estableció que no se le puede exigir a una persona demostrar que su trabajo es dependiente para demostrar arraigo laboral y que, el que viaje constantemente, tampoco es señal de riesgo de fuga.

Siendo así las cosas, mañana el tribunal supremo debe desmenuzar los argumentos de la defensa de Fujimori y determinar el caso requiere un pronunciamiento de fondo, lo admite y permite que pase esta primera etapa.

-Caso Humala no pasó primera etapa-

Cabe recordar que la Sala Penal Permanente no aceptó revisar el recurso de casación que presentó la defensa legal del ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, cuando se encontraban con prisión preventiva y lo declaró “inadmisible”.

El abogado César Nakazaki, quien presentó dicho recurso, recordó que el tribunal adujo que “no tenía interés casacional” y su fundamento fue escueto.

Explicó que el recurso de casación es “extraordinario” y por regla no debería llegar y ser analizada por la Corte Suprema.

“Entonces la Corte Suprema dice que no hay interés casacional y significa que no encuentra ningún tema que necesite desarrollo jurisprudencial”, sostuvo.

Sin embargo, acotó que la casación que postuló y que no era de interés casacional para el Poder Judicial; sí fue de interés para el Tribunal Constitucional que terminó acogiendo su recurso de habeas corpus y desarrolló jurisprudencia que hoy se utiliza.

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