Derecho propietario de un inmueble se definirá vía conciliación o judicial
05/08/2012 - 22:38:30
El derecho propietario de un bien inmueble que se encuentre en disputa se definir� a trav�s de la conciliaci�n ante autoridades judiciales o la acci�n sumaria judicial, inform� la presidenta de la C�mara de Senadores, Gabriela Monta�o.
La asamble�sta, en entrevista con medios estatales, explic� que estas posibilidades se establecen en el reglamento de la Ley de Regularizaci�n del Derecho Propietario, norma que busca principalmente acortar los plazos para que los bolivianos cuenten con el t�tulo de su propiedad totalmente saneado.
Monta�o manifest� que hay gente asentada en determinados predios por muchos a�os y desea pagar por ellos, pero no sabe c�mo hacerlo, porque adem�s, aparece m�s de una persona que reclama ser el leg�timo due�o.
"Si hay la posibilidad de conciliaci�n debe ser con las partes involucradas, nada de loteadores, entre la persona que se asent� y la que retorn� al pa�s y es due�a del terreno, est� solucionado el problema", dijo.
Este proceso, enfatiz�, no permite intermediarios y se realizar� ante las autoridades competentes del �rgano judicial.
Monta�o indic� que la otra v�a es la judicial sumaria en la que el �rgano judicial definir� qui�n tiene mejor derecho propietario, luego de un proceso breve y no como el tradicional que tomaba a�os para conocer el fallo correspondiente.
La legisladora asegur� que �sta es la mejor forma de contar con seguridad jur�dica, de la cual tanto habla la oposici�n, que sea la poblaci�n la que tenga el t�tulo de su propiedad.
Aclar� que en el marco de la Ley de Regularizaci�n del Derecho Propietario, que ya se encuentra en plena vigencia, las personas podr�n sanear una sola propiedad, es decir, una sola casa o terreno; si tuvieran m�s propiedades, dijo, deber�n hacerlo por la v�a tradicional.
La senadora indic� que en lo que se refiere a la regularizaci�n de los documentos de propiedad de un bien inmueble, este tr�mite, a partir de la Ley en cuesti�n, pasa a ser uno administrativo y deja de ser judicial, lo que supone que se acortar�n tiempos y plazos.
"Son procesos administrativos que deben ser llevados a cabo en Derechos Reales, toda la correcci�n t�cnica de superficie de terreno, de frontis de terreno, de nombre en la inscripci�n, toda pasa a ser tr�mite administrativo y ya no proceso judicial", mencion�.
Este hecho supondr� tambi�n para la persona afectada dejar de erogar recursos econ�micos en los procesos judiciales y el pago de abogados.
La norma tambi�n establece que las alcald�as deben presentar el plano del radio urbano de su municipio, documentaci�n que el Ministerio de Planificaci�n revisar� y avalar� en 15 d�as.
Monta�a destac� que tanto la ley como su reglamentaci�n fueron elaboradas en estrecha coordinaci�n con los vecinos agrupados y representados por las juntas vecinales.
Acot� que un sistema inf�rmatico a cargo del Ministerio de Obras P�blicas permitir� darle la transparencia necesaria a la regularizaci�n de las propiedades, pues contendr� todos los datos de las personas que est�n realizando su tr�mite en todo el pa�s, adem�s de hacer el seguimiento respectivo.