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Con la propuesta de Evo, 333 mil trabajadores se jubilarían




24/01/2019 - 06:51:04
P�gina Siete.- De prosperar la medida anunciada por el presidente Evo Morales para reducir el desempleo en el pa�s, aproximadamente 333.420 trabajadores, que est�n por encima de los 55 y 58 a�os y que a�n aportan a las AFP, se jubilar�an de manera forzosa.

El martes, en su discurso por los 13 a�os de gesti�n ante la Asamblea Legislativa, el mandatario propuso la jubilaci�n obligatoria con el fin de generar fuentes laborales para los desocupados.

�Quiero decirles, posiblemente sea una tarea, una obligaci�n nuestra, como en algunos sectores de los trabajadores, implementar mediante una ley la jubilaci�n obligatoria, con eso podemos seguir bajando la tasa de desempleo�, precis�.

Seg�n la Ley 065 de Pensiones, la edad de jubilaci�n en el pa�s es de 58 a�os, en el caso de los hombres, y 55, en el caso de las mujeres, siempre y cuando hayan cumplido con al menos 30 a�os de aportes. La ley, adem�s, indica que un trabajador, con una densidad de aportes igual o mayor a 30 a�os, deber�a jubilarse con el 70% de referente salarial de los �ltimos cinco a�os.

Actualmente, de acuerdo con datos de la Autoridad de Fiscalizaci�n y Control de Pensiones y Seguros (APS), existen 129.626 mujeres y 203.794 hombres que aportan al Sistema Integral de Pensiones (SIP), pero que ya superaron la edad de jubilaci�n establecida en la Ley 065 y que deber�an pasar al retiro y percibir una renta de vejez (ver gr�fica).

Sin incentivos a la jubilaci�n

El analista en pensiones Alberto Bonadona explic� que actualmente no hay incentivos a la jubilaci�n. En muchos casos la gente pasa a retiro con pensiones equivalentes al 30% de su referente salarial y no con el 60%, que estipula la Ley 065.

�Con el actual sistema se est� alentando la no jubilaci�n. Esto pasa porque una persona que esta en edad de jubilarse y actualmente gana 4.000 bolivianos, solo puede alcanzar una pensi�n de 500 o 600 bolivianos, entonces, esa persona que ya tiene 60 a�os no va a querer jubilarse�, puntualiz�.

En algunos casos, apunt� Bonadona, estas personas pueden subir sus rentas gracias al Fondo Solidario de Pensiones, sin embargo, si el trabajador tiene un referente salarial de m�s de 6.000 bolivianos, queda fuera de este beneficio.

�En el caso de que el trabajador gane hasta 6.000 bolivianos puede acceder a la fracci�n solidaria, la que puede hacer subir su jubilaci�n hasta 4.200 bolivianos, pero si gana por ejemplo 6.100, deber� conformarse con una jubilaci�n del 30%, es decir 1.830 bolivianos�, subray�.

Por su parte, el investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) Bruno Rojas se�al� que las personas que han pasado la edad de jubilaci�n y siguen trabajando lo hacen con el fin de asegurar sus ingresos y en lo posible mejorar sus pensiones.

�Despu�s de 30, 35, hasta 40 a�os de trabajo, los trabajadores y trabajadoras obtienen una renta cercana al 30 o 40% como m�ximo, esto es lo que no permite que un trabajador pueda jubilarse, por eso tenemos tanta gente por encima de la edad en el sector del magisterio y en salud, donde hay estabilidad laboral que no aceptan una renta tan baja para jubilarse y, por tanto, siguen trabajando�, aclar�.

Para el investigador del CEDLA las bajas rentas se deben a que el trabajador es el �nico aportante, por lo que los porcentajes establecidos en la ley no se cumplen.

�El �nico que aporta al SIP, al ahorro de la jubilaci�n es el trabajador, no aporta el Estado, ni aportan los empleadores, esto reduce ostensiblemente un monto determinado de ahorro que permita por lo menos pagar el 70% del referente salarial, como dice la Ley 065�, apunt�.




Constituci�n defiende el derecho al trabajo

Derecho El art�culo 46 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) se�ala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminaci�n y con un salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s� y su familia una existencia digna, tambi�n establece el derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Protecci�n El art�culo 48 de la CPE establece que las normas laborales se interpretar�n y aplicar�n bajo los principios de protecci�n de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primac�a de la relaci�n laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminaci�n y de inversi�n de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

Una opci�n es que se suba la contribuci�n solidaria

Para que los trabajadores puedan tener un incentivo de jubilaci�n, el Gobierno puede evaluar tres alternativas que pasan por mejorar las rentas de vejez, opin� el experto en pensiones Alberto Bonadona

Por un lado, se puede incluir a estos trabajadores extraordinariamente en el Fondo Solidario; segundo, incrementar el aporte de quienes ganan encima de 13.000 bolivianos a este fondo y tercero crear un esquema similar al de reparto.

�En el caso de la primera alternativa, se podr�an utilizar los aportes al Fondo Solidario para ayudar a mejorar las pensiones de las personas en edad de jubilarse, sin embargo, esto tendr�a un impacto en la vida del fondo�, dijo.

La segunda alternativa propuesta por el analista es ampliar los porcentajes que se aportan a este fondo, con el fin de que �ste pueda alcanzar a una mayor cantidad de aportantes.

La tercera alternativa es utilizar un porcentaje de las contribuciones de los obreros j�venes para aumentar las pensiones de los que decidan jubilarse.

El Fondo Solidario fue establecido por la Ley 065 y es financiado por el aporte del 1% de los salarios de los trabajadores que ganan por encima de los 13.000 bolivianos; con el 5% de los que ganan por encima de los 25.000 y con el 10% de los que ganan m�s de 35.000.

El fondo adem�s recibe los aportes del 20% de las primas por Riesgo Com�n, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, de forma mensual. El 0,5% del total ganado y 3% sobre el total ganado a cargo de los empleadores. Este mecanismo permite mejorar las rentas de gente que se jubila.

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