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Cochabamba: Se debe pagar impuesto para registrar herencia por norma




20/08/2018 - 08:22:28
Los Tiempos.- Con la puesta en vigencia del Decreto Departamental No. 3511, los registradores y subregistradores de Derechos Reales est�n obligados a informar sobre las herencias ante la Administraci�n Tributaria Departamental con el fin de controlar el Impuesto sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas.

El porcentaje del tributo var�a seg�n el grado de parentesco de los beneficiarios. Por ejemplo, en el caso de hijos y c�nyuges equivale al 1 por ciento. El pago llega al 20 por ciento, cuando se trata de donaciones.

A ello, se suma la vigencia de plazos para hacer efectivo el impuesto. En aquellas situaciones que se trata de personas que dan herencia en vida el tiempo es de cinco d�as. El periodo se ampl�a a 90 en caso de fallecimiento.

Los contribuyentes tienen que cumplir con al menos siete pasos para cancelar el Impuesto sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas en la oficina de la Administraci�n Tributaria de la Gobernaci�n, ubicada en la calle Santiv��ez casi Hamiraya.

Entre los requisitos que se necesitan presentar est�n el testimonio de declaratoria de herederos y la boleta del �ltimo pago de impuestos a la Alcald�a. Los bienes sujetos al pago de tributos son: inmuebles urbanos y rurales, veh�culos, acciones y otros. (Ver infograf�a).

Con el nuevo decreto se busca reducir la omisi�n del impuesto a las denominadas transmisiones sucesorias, debido a que se constituyen en una fuente de ingresos para la Gobernaci�n desde que se deriv� el cobro de este tributo al Gobierno Departamental en la gesti�n de Edmundo Novillo.

Una vez promulgado el decreto, los registradores y subregistradores tienen el deber de exigir entre los requisitos para inscribir un bien inmueble u otro patrimonio el comprobante de pago del Impuesto Departamental sobre las Transmisiones Sucesorias y Gratuitas (Idtsg).

La nueva normativa se respalda en el C�digo Tributario y expresa que la Unidad Tributaria Departamental har� controles peri�dicos a las instituciones encargadas de los registros de bienes muebles e inmuebles. Adem�s, podr� solicitar informaci�n adicional a los registradores y subregistradores de Derechos Reales, quienes adem�s tienen que enviar reportes mensuales a la administraci�n.

Con la nueva normativa se remarca que el derecho propietario sobre un bien inmueble surtir� efecto cuando se hayan cumplido los requisitos, entre ellos la publicidad, la cual se adquiere por medio de la inscripci�n del t�tulo de que procede el derecho, en el registro de Derechos Reales.

Los Tiempos acudi� a la Secretar�a de Finanzas y Administraci�n, as� como, a la Unidad de Administraci�n Tributaria a fin de recabar mayores datos sobre el nuevo decreto, pero, lamentablemente, los funcionarios a cargo de esta �rea prefirieron no brindar informaci�n.

Recaudaciones

En 2017, la recaudaci�n por los impuestos sucesorios lleg� a 13 millones de bolivianos. El secretario departamental de Finanzas y Administraci�n, Camilo Torres, inform� antes que desde 2015 el monto recaudado fue incrementado de 4 millones de bolivianos a 12. La Ley 154 de julio de 2011, de Clasificaci�n y Definici�n de Impuestos, en su art�culo 7, se�ala que las gobernaciones podr�n crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores como la sucesi�n hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles, sujetos a registro.



DATOS

Designan agentes de informaci�n. Los registradores de Derechos Reales fueron designados como agentes de informaci�n de la Administraci�n Tributaria Departamental.

Env�os por correo electr�nico. La informaci�n generada se debe enviar a un correo electr�nico oficial.

Sobre la informaci�n adicional del registro. Los registradores deber�n enviar los datos adicionales que se les soliciten a simple requerimiento escrito de la Administraci�n Tributaria a trav�s de la Unidad de Recaudaciones de la Gobernaci�n.

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