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Dos sentencias forzadas avalan continuidad de Morales por 12 años




19/08/2018 - 10:37:03
El Diario.- La declaraci�n constitucional del 003/2013 y la sentencia 084/2017 que emiti� el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fueron los que viabilizaron la continuidad del mandato de Evo Morales por 12 a�os, este �ltimo lo habilit� para un cuarto mandato. A criterio del abogado constitucionalista Williams Bascop� estas acciones est�n re�idas con la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) y son forzadas.

�Evo Morales recurri� de manera desleal, abusiva y tramposa a recursos judiciales que fueron avalados por el Tribunal Constitucional Plurinacional que est� inclinado al poder pol�tico, para su beneficio personal y de la c�pula oscura de su entorno�, dijo el abogado constitucionalista.

Ayer se realiz� un acto de celebraci�n, en la localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por los m�s de 12 de a�os de Gobierno continuo de Morales, que sobrepas� el record que impuso el expresidente V�ctor Paz Estenssoro que estuvo al mando del pa�s en diferentes periodos constitucionales, el primero es del 1952-1956; 1960-1964; 6 de agosto al 4 de noviembre de 1964 y 1985-1989)

El primer Gobierno de Evo Morales fue desde el 22 de enero del 2006 a finales del 2009, que fue avalado por la antigua Constituci�n Pol�tica del Estado. En las elecciones de diciembre de 2005 Morales obtuvo el 53,74% de votos, frente al 28,59% de su principal opositor, Jorge Quiroga.

En ese primer periodo, el 2 de julio de 2006 se celebr� el refer�ndum para elegir a los constituyentes para la redacci�n de una nueva Constituci�n en una Asamblea Constituyente. Se aprob� el art�culo 168 que pone l�mite de mandato de Gobierno, que es por cinco a�os y pueden ser reelectos por una sola vez de forma consecutiva.

DECLARACI�N CONSTITUCIONAL

La primera resoluci�n que emite el TCP es la Declaraci�n Constitucional 003/2013 del 25 de abril de 2013, es en base a la consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Aplicaci�n Normativa que present� el vicepresidente �lvaro Garc�a en febrero de esa gesti�n, donde plante� que el mandato anterior a la vigencia de la actual Constituci�n no ser� tomado en cuenta.

El art�culo 4 del proyecto de ley, consulta si �La prescripci�n contenida en la Disposici�n Transitoria Primera, par�grafo II de la Constituci�n Pol�tica del Estado (los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constituci�n ser�n tomados en cuenta a los efectos del c�mputo de los nuevos per�odos de funciones) es aplicable a las autoridades que despu�s del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos p�blicos, sin nueva elecci�n, designaci�n o nombramiento�.

Tras un an�lisis de este recurso legal, el Tribunal hace una interpretaci�n y llega a la conclusi�n que, tras la vigencia de la Constituci�n, reci�n se contabiliza el primer mandato de Evo Morales. Es decir que el periodo de 2009-2014 es tomado en cuenta como el primer gobierno constitucional, por lo que fue habilitado a una repostulaci�n para las elecciones generales del 2015.

Bascop� explic� que en esa declaraci�n, los magistrados del TCP advierten que para viabilizar una nueva reelecci�n del mandatario, debe ser a trav�s de la instalaci�n de una Asamblea Constituyente, instancia m�xima que puede modificar la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE).

SENTENCIA

Cuatro a�os despu�s, los asamble�stas del Movimiento Al Socialismo (MAS) presentaron una acci�n de inconstitucionalidad abstracta, donde plantean la inaplicabilidad de cuatro art�culos de la carta magna, los cuales ponen l�mite al mandato de los gobernantes. Adem�s piden la inconstitucionalidad de cinco art�culos de la Ley 026 del R�gimen Electoral.

El TCP emiti� una resoluci�n el 28 de noviembre del 2017, donde aplican de forma preferente el art�culo 23 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos sobre la Constituci�n. Esa instancia judicial hace una interpretaci�n de la norma internacional, a pesar de que no tiene la competencia para hacerlo. En ese documento hacen prevalecer los derechos pol�ticos de Evo Morales que tiene a ser elegido.

Para el abogado constitucionalista Jos� Antonio Rivera, la interpretaci�n de esta norma solo lo puede realizar la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adem�s que esa aplicaci�n fue forzada.

Con esta resoluci�n se viabiliz� para que Evo Morales sea candidato para las elecciones general del pr�ximo a�o, a pesar que en el refer�ndum constitucional del 21 de febrero del 2016, el 51.34% de la poblaci�n dijo NO a su continuidad en el Gobierno.

POSTURAS

Para el diputado de Unidad Dem�crata (UD) Wilson Santamar�a estas acciones judiciales fueron obligadas para garantizar la continuidad de Morales en el poder. En el primer caso de forz� la aplicaci�n de las Disposiciones Transitorias de la Constituci�n. En el segundo, los magistrados del TCP incurrieron en prevaricato y no garantizaron el respeto de la norma fundamental del pa�s.

Sin embargo, el diputado del oficialismo Lino C�rdenas indic� que acudieron a acciones legales para la repostulaci�n de Morales y que en ning�n momento se incumpli� los resultados del 21F, adem�s que no se us� al TCP para que beneficie al mandatario. A criterio de los opositores los exmagistrados de esa instancia fueron premiados.

LOS MAGISTRADOS

Santamar�a resalt� que los magistrados del TCP que admitieron ambas resoluciones fueron premiados con cargos diplom�ticos en el exterior o con puestos jer�rquicos en otras instancias del estado.

Ambas resoluciones judiciales fueron firmadas por los magistrados: Ruddy Flores, Macario Lahor, Virginia Andrade, Mirtha Camacho, Zen�n Bacarreza, Osvaldo Valencia y Efr�n Choque.

Flores fue designado por el presidente Evo Morales como ministro consejero de la representaci�n diplom�tica boliviana ante Organismos Internacionales en Ginebra, Suiza. Andrade tambi�n ocupa un cargo en la diplomacia boliviana.

PROCESADOS

Otra de las observaciones que hicieron los opositores es que aquellos magistrados que se opusieron a la primera resoluci�n constitucional fueron procesados por la suspensi�n de la ley del Notariado, que a criterio de Bascop� solo era un pretexto porque no firmaron el fallo.

Gualberto Cusi, Zoraida Chanez se excusaron de conocer el tratamiento de la declaraci�n constitucional 003/2013 del 25 de abril del 2013, ya que no estaban de acuerdo con la primera reelecci�n de Evo Morales. Ligia Vel�squez firm� el documento pero tambi�n fue procesada con la misma argumentaci�n.

Las tres autoridades fueron sometidas a un juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constituci�n y Prevaricato que comenz� el 4 de noviembre del 2014.

En enero del 2015 Vel�squez tuvo que renunciar a su cargo para evitar la continuidad del proceso, ese mismo mes Chanez fue destituida de su cargo porque fue encontrada culpable.

El �nico que enfrent� el juicio fue Gualberto Cusi. El 1 de junio del 2017 el Legislativo determin� una sentencia en su contra, lo destituy� de su cargo y envi� los antecedentes al Ministerio P�blico para que comience con una investigaci�n con la finalidad de sancionarlo penalmente.

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