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Perú: Congreso publicó ley que prohíbe publicidad estatal en medios privados




18/06/2018 - 10:53:36
El Comercio.- El Congreso de la Rep�blica public� este lunes la ley que proh�be la publicidad estatal en medios de comunicaci�n privados, ello luego de que fuera aprobada por insistencia el pasado jueves por el pleno. La iniciativa fue promovida por el legislador Mauricio Mulder (Apra), tercer vicepresidente de la Mesa Directiva.

La Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano (Ley N� 30793) se�ala que la infracci�n al precepto se�alado ser� considerado delito de malversaci�n.

Sin embargo, contempla excepciones en casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia y las campa�as de educaci�n electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

En esos casos, queda prohibido consignar nombres o im�genes que identifiquen a alguna autoridad, funcionario o servidor p�blico; acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio; contratar con medios que no cuenten con inscripci�n en el Registro Nacional de Proveedores o que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.

En tanto, contempla que todas las entidades p�blicas y empresas del Estado podr�n publicitar sus tareas de gesti�n �nicamente en los medios de comunicaci�n estatales a tarifa de costo.

Asimismo, establece que las entidades p�blicas deber�n suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales. En especial, precisa la norma, en aquellas que tengan mayor difusi�n y n�mero de usuarios, consignando en ellas sus comunicados, avisos y dem�s temas de difusi�n social.

Finalmente, las entidades p�blicas deber�n publicar los contratos de publicidad y los criterios de selecci�n en su respectivo sitio web institucional en un plazo m�ximo de cinco d�as h�biles siguientes a su suscripci�n.

La ley lleva las firmas de Luis Galarreta y Mario Mantilla, congresistas de Fuerza Popular que, respectivamente, ocupan el cargo de presidente y primer vicepresidente del Congreso de la Rep�blica.

De acuerdo a la Constituci�n, una ley "es obligatoria desde el d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial, salvo disposici�n contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".

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