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Universidad de San Simón se pronuncia contra el nuevo Código de Sistema Penal




17/01/2018 - 20:49:45
Cochabamba.- La Universidad Mayor de San Sim�n, se pronunci� en contra del nuevo C�digo de Sistema Penal y pide su aprobaci�n completa declar�ndose en estado de emergencia para lograr este cometido.

La crisis social generada con la promulgaci�n del nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano -Ley 1005- particularmente en el sector salud que ha paralizado por m�s de cuarenta d�as la atenci�n m�dica en el pa�s, solicitando inicialmente la derogaci�n del Art. 205, el sistem�tico respaldo que ha generado de sectores sociales como el autotransporte que solicita la derogaci�n del Art. 137, el inicio de huelga de hambre del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Sim�n, Dr. Carlos Espinoza Aguilar, que han logrado la posterior derogaci�n de los referidos art�culos.

La nota de la UMSS dice que revisado el Capitulo X referido a los delitos contra la seguridad del Estado Plurinacional, Arts. 293 y 294, se establece que existe una grave afectaci�n al ejercicio de los derechos fundamentales como el derecho a la protesta, a la movilizaci�n social y a la libre expresi�n y opini�n, los mismos que son esenciales en todo Estado Democr�tico de Derecho.

Sin embargo, ante la revisi�n meticulosa del contenido �ntegro del nuevo C�digo del Sistema Penal, la mayor�a de los sectores de la sociedad civil han solicitado que no solamente se deroguen los referidos art�culos, sino que se proceda a la abrogaci�n de todo el C�digo.

En este contexto de crisis que vive el pa�s, el Comit� de Coordinaci�n Ejecutiva del H. Consejo Universitario de la UMSS, en reuni�n efectuada el viernes 5 del mes y a�o en curso, tom� la determinaci�n de emitir un primer pronunciamiento solicitando la abrogaci�n del nuevo C�digo del Sistema Penal -Ley 1005- declar�ndose en estado de emergencia para lograr este cometido. En este entendido, a continuaci�n se establecen los fundamentos que ratifican el pedido de abrogaci�n de la referida norma:

1. No obstante que el nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano determina que se funda en el mandato constitucional de los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, en su contenido los contradice de manera recurrente, generando su invalidez constitucional y convencional, precisamente por no adecuarse a estas normas supremas de nuestro ordenamiento jur�dico, lo que repercute y repercutir� en el grado de aceptaci�n general y cumplimiento del mismo.

2. Entre los principios fundamentales en los que se sustenta, el nuevo C�digo Penal determina que asume un enfoque despatriarcalizador y descolonizador, sin embargo en su contenido ha eliminado los delitos de proxenetismo, bigamia, abandono de mujer embarazada entre otros, contemplados en el C�digo Penal vigente, que proteg�an derechos de las mujeres, y no ha implementado pol�ticas p�blicas que resguarden sus leg�timos derechos y garant�as; por otro lado, en el Art. 49 establece la sumatoria de penas o sanciones, contradiciendo la decantada teor�a de la descolonizaci�n, pues este sistema de sumatoria de penas es propio del pa�s imperialista y neoliberal como es los Estados Unidos de Norte Am�rica, al que de manera recurrente se lo cuestiona.

1. Del contenido y plexo completo del C�digo, se puede constatar que el mismo est� inserto en el paradigma restaurativo que privilegia el derecho de la v�ctima y propone la soluci�n amigable del conflicto, con intervenci�n m�nima del Estado, postura que no ha merecido la difusi�n necesaria en los diversos sectores de la sociedad boliviana, que son sus directos destinatarios. Asimismo, se evidencia que el C�digo en cuesti�n ha sido elaborado sin adoptar pol�ticas p�blicas predelictuales eficientes que permitan la restauraci�n de la convivencia arm�nica en sociedad.

4. Al sancionar este C�digo, la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha ejercido el Control de Convencionalidad pues contradice Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, cuando determina sin raz�n t�cnica las causas eximentes de culpabilidad del delito de aborto, al establecer 8 semanas para interrumpir el embarazo, cuando la Corte Interamericana en la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, determin� como plazo 14 d�as, vulnerando de esta manera el car�cter vinculante y obligatorio de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afectando de esta manera al derecho fundamental y humano m�s importante como es el derecho a la vida.

Adem�s de lo se�alado, la Universidad Mayor de San Sim�n entiende que resulta insuficiente la derogaci�n de los Arts. 205 y 137 del nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano, por las razones que se exponen:

1. Dentro la clasificaci�n de las sanciones penales aplicables a personas naturales, se tiene el de la inhabilitaci�n, que puede ser desde 6 meses hasta diez a�os, la inhabilitaci�n ser� de cumplimiento efectivo por el tiempo establecido en la sentencia, independientemente del cumplimiento, reducci�n o eliminaci�n de las otras sanciones impuestas. Entonces, si bien el autor de un delito es merecedor de alg�n beneficio como el indulto de la privaci�n de libertad, la inhabilitaci�n se debe cumplir por el tiempo determinado en sentencia, lo que supone un castigo de muerte civil.

2. En el contenido del nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano promulgado se tiene como delitos: las lesiones, sean estas leves, graves o grav�simas. Por otro lado, se encuentran tipificados como delitos el homicidio culposo y el asesinato, que los puede cometer cualquier ciudadano incluidos los profesionales m�dicos y de otras ramas, adem�s de los futuros profesionales a los que forma la Universidad Mayor de San Sim�n, as� como los choferes; entonces los que cometan estos delitos pueden merecer tambi�n la sanci�n de inhabilitaci�n que se tiene explicado en el numeral 1, lo que permite entender que la derogaci�n de los Arts. 205 y 137, resulta insuficiente.

3. El Art. 297 del C�digo Penal vigente establece el delito de ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE ENSE�ANZA, como resguardo de la actividad propia y principal de la UMSS y de toda entidad educativa. Sin embargo, este mismo delito no se encuentra contemplado en el nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano, lo que contradice lo dispuesto por el Art. 9-5) de la Constituci�n Pol�tica del Estado, que considera a la educaci�n como fin y funci�n fundamental del Estado.

4. El delito de injuria, previsto por el Art. 309 en el nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano y que se encuentra vigente en el actual C�digo, pasa de ser delito de orden privado a ser delito de orden p�blico, de manera incoherente. Fuera de ello sin embargo, este art�culo en su numeral II, resulta atentatorio al derecho a la libertad de expresi�n en medios masivos de comunicaci�n, por cuanto sanciona a la persona que reproduzca en medios de comunicaci�n la injuria inferida por otro, determinaci�n de textura abierta que desde luego contradice la garant�a prevista por el Art 106-II de la Constituci�n Pol�tica del Estado, que garantiza la libertad de expresi�n, comunicaci�n e informaci�n por cualquier medio, incluido el sistema de informaci�n v�a internet.

5. El Art. 19 establece de manera inexplicable, toda infracci�n penal como dolosa, siendo la excepci�n a esta regla, la culpa, cuando as� lo determine este c�digo, e introduce la culpa temeraria, que resulta lesiva a los intereses de la ciudadan�a, si se considera que la culpa es imprevista, a diferencia del dolo que constituye una acci�n prevista o querida en sus resultados.

6. De manera general se puede constatar que en los delitos de acci�n p�blica, como el delito de robo, secuestro, asesinato y otros, se reduce la pena y, por otra parte, deroga algunos delitos de corrupci�n y minimiza las penas para los il�citos subsistentes.

7. Finalmente, el contenido �ntegro del nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano tiene una redacci�n de textura abierta que permite demasiada subjetividad en la aplicaci�n de la calificaci�n jur�dica y sus respectivas sanciones o penas.

Son estas algunas de las causales que permiten entender que el nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano DEBE ABROGARSE, sin embargo la UMSS entiende que toda relaci�n humana debe estar regulada por normas que emanan del Estado, las mismas que deben ser elaboradas en congruencia con el paradigma restaurador y pol�ticas p�blicas eficientes, consensuadas con la ciudadan�a, que generen una aceptaci�n general del nuevo C�digo del Sistema Penal Boliviano, para lo cual se debe trabajar en la elaboraci�n de un nuevo C�digo, que resulte del aporte de expertos en la materia, a objeto de adecuar su contenido a la Constituci�n Pol�tica del Estado y Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, con el fin de dotarle de legitimidad y garantizar su acatamiento pleno, tanto por gobernantes como por gobernados.

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