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Un juez no podrá ordenar detención preventiva a mujeres embarazadas




20/11/2017 - 07:41:22
Los Tiempos.- El nuevo C�digo del Sistema Penal que fue aprobado en detalle, el pasado jueves, por la C�mara de Diputados y remitido al Senado, plantea una serie de cambios en la justicia penal. Entre ellos, est� la reforma de la detenci�n preventiva en caso de mujeres y en delitos menores a seis a�os. El objetivo es evitar el �abuso� de este recurso que repercute en el hacinamiento de las c�rceles.

El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), V�ctor Borda, inform� que se hicieron varios cambios al proyecto de ley, de 764 art�culos, que empez� a tratarse en septiembre con el enfoque de tener un sistema penal restaurativo m�s que punitivo.

Tambi�n inform� que se propone que la regla sea que las personas se defiendan en libertad cuando los delitos por los que se las acusa tengan una pena privativa menor a seis a�os.

�En el proyecto original se estableci� que la detenci�n preventiva proced�a en delitos cuyas penas privativas ser�an superiores a 10 a�os, entonces, nosotros hemos debatido, discutido en la C�mara de Diputados y hemos establecido que esto podr�a generar una mayor delincuencia o impunidad en algunos delitos, porque el delincuente sabe que de un robo con condena de ocho a�os no procede una detenci�n preventiva, por tanto, no lo van a detener. Entonces, viendo los tipos penales, etc. se ha modificado a seis a�os�.

La frase detenci�n preventiva se ha cambiado a �prisi�n preventiva�. En el caso de las mujeres, Borda explic� que para todo delito a las mujeres embarazadas y que tienen a su cargo a ni�os menores hasta un a�o, �no se les aplicar� esta pena de prisi�n preventiva�.

Agreg� que �el actual C�digo establec�a esa distinci�n, pero no era imperativo sino disyuntivo y se dejaba a la facultad del juez. Siempre y cuando no haya otra medida podr� aplicarse la detenci�n, en cambio en este C�digo es imperativo que la mujer embarazada, mujer que est� a cargo de un ni�o se debe aplicar otras medidas sustitutivas�.

Justicia restaurativa

El diputado del MAS se�al� tambi�n que se han hecho varios cambios en el proyecto de ley del C�digo del Sistema Penal, pero la �esencia� de la norma, que es la justicia restaurativa y la intervenci�n de la v�ctima en los procesos, se mantiene.

�No queremos mandar a la c�rcel por el robo de un celular en el que puede ser reparado el da�o o someterse a una conciliaci�n, a una justicia restaurativa�, dijo Borda. Explic� que la clasificaci�n que plantea la norma es: cr�menes, delitos y faltas y contravenciones.

�En los delitos y cr�menes se deber�a promover una justicia restaurativa, a�n en los cr�menes se podr� atenuar la pena, hasta el m�nimo legal establecido, por ejemplo, en caso de asesinato la pena oscila entre 25 a 30 a�os, entonces, podr� atenuar hasta el m�nimo legal de 25 a�os si existe una reparaci�n al da�o ocasionado a la v�ctima�.

REPARACI�N DE DA�OS

El esp�ritu del nuevo C�digo es que la justicia no se ocupe solamente de encarcelar a quienes infrinjan las normas, sino de reparar el da�o a la v�ctima, priorizando a �sta en todos los conflictos.

Por eso, cuando se cometan infracciones menores, se priorizar� que se enmiende el da�o provocado, y cuando la afectaci�n sea econ�mica, en vez de ir a la c�rcel, el infractor reparar� el da�o causado.

Las mujeres, ni�as, ni�os, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad tendr�n protecci�n especial y urgente, con procedimientos �giles de defensa de estos sectores vulnerables de la poblaci�n.

PAGO DOBLE DE PENSIONES

El art�culo 198 del C�digo del Sistema Penal refiere que los padres que incumplan con la asistencia familiar a menores de edad por dos veces continuas o tres discontinuas, teniendo la posibilidad econ�mica de cancelarla, ser�n sancionados con la reparaci�n econ�mica por el doble del monto fijado.

As� lo establece el art�culo 198 del proyecto del nuevo C�digo del Sistema Penal. Pero, asimismo en su art�culo 249, prev� adem�s la privaci�n de libertad si se incumple con el pago de este beneficio. La sanci�n ser� de seis meses a dos a�os.

NO CUALQUIER PIROPO SE CONSTITUYE EN DELITO

El diputado V�ctor Borda inform� tambi�n que se cre� el delito de �acoso callejero�. Seg�n explica, se tratar�an de los �famosos piropos que sufren las mujeres�, pero aclara que no cualquier piropo constituye a un hecho delictivo, sino que tiene que haber un contenido sexual.

��Est�s bonita�, eso no constituye un delito, pero ya cuando hago otro tipo de expresiones con contenido sexual, se constituye en delito�.

En este caso, seg�n la norma aprobada en Diputados, se tendr� una sanci�n de dos a cuatro a�os de c�rcel cuando se conviertan en delitos.

Ante los cuestionamientos de c�mo una v�ctima podr� presentar pruebas para sentar la denuncia, Borda explic� que s�lo bastar�a la declaraci�n de la v�ctima y podr�a acompa�arse de alg�n testigo, al margen de eso �tal vez alguna valoraci�n psicol�gica porque han da�ado tu dignidad�.

El art�culo 312 se�ala que ser� sancionada �la persona que, en lugar p�blico, ejerza acoso callejero en contra de otra, consistente en gestos obscenos, insultos sexistas, frases o comentarios o insinuaciones alusivas al cuerpo o al acto sexual, que resulten humillantes, hostiles, obscenas u ofensivas a la v�ctima�.

Dentro de las faltas contra la dignidad se hallan la injuria, la calumnia y la difamaci�n, y contra ellas se prev� reparaci�n econ�mica, multas sancionadoras de hasta 400 d�as y la prohibici�n de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la v�ctima.

ABORTO Y MALA PR�CTICA PROFESIONAL, EN DEBATE

Pese al cuestionamiento del Colegio M�dico de Bolivia en relaci�n al art�culo 200 de la mala pr�ctica profesional, el diputado V�ctor Borda se�al� que en este tema hubo una �excesiva flexibilidad�, porque se ha modificado ese art�culo y se ha establecido que la mala pr�ctica depender�, inclusive, �si el m�dico no ten�a las condiciones necesarias, por lo tanto, no constituir� en delito�.

El par�grafo VI de ese art�culo se�ala: �No constituir� infracci�n penal cuando el ejercicio de la profesi�n, oficio o actividad no implique una posici�n de garante respecto de la salud o la integridad f�sica�.

En relaci�n al tema del aborto, Borda dijo tambi�n que se ha modificado la propuesta original, sin embargo, el art�culo 153 que se aprob� est� compatibilizado con la normativa internacional.

El art�culo se�ala que el aborto no se constituir� en una infracci�n penal cuando la interrupci�n voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer cuando se realice durante las primeras ocho semanas de gravidez; sea madre de tres o m�s hijos o hijas o sea estudiante.

�Se retir� la causal de situaci�n econ�mica porque generaba distorsi�n�, seg�n inform� en septiembre pasado, la presidenta de la Comisi�n de Constituci�n, Susana Rivero.


OPINI�N

Ramiro C�rdenas. Jurista Penal

Ejes y ajustes que plantea la norma

Los ejes y la ruta de los ajustes con el fin de revertir la retardaci�n de justicia son siete y se reflejan en el documento que aprob� la C�mara de Diputados. Se cuestiona la tramitaci�n de los procesos mediante memoriales. La nueva norma propone el establecimiento de la oralidad como medio para la actividad procesal.

A ello se suma que para la suspensi�n de audiencias como mecanismo de dilaci�n y el consiguiente incumplimiento de plazos procesales, se propone que no se suspendan las audiencias debido a la inasistencia de las partes. Otro instrumento frecuentemente utilizado son los incidentes y excepciones y la vulneraci�n del debido proceso, por lo que se plantea resolver los incidentes en plena audiencia sin proceder a un aplazamiento, aunque las partes no asistan. Ante el uso irrestricto de la detenci�n preventiva, la propuesta es la vigilancia, retenci�n de documentos para viajar, arraigo, prohibici�n de comunicaci�n y contacto, fianzas o la detenci�n domiciliaria. Frente a la desinformaci�n y la falta de mecanismos de orientaci�n, el proyecto normativo perfila la creaci�n de la Oficina.

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