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Divorcios sin fallo serán resueltos con nuevo Código




28/11/2014 - 07:31:57
Opini�n.- Los procesos de divorcio que actualmente no tengan un fallo del juez familiar, deber�n acogerse al nuevo procedimiento procesal establecido en el C�digo de Familias, promulgado el pasado 19 de noviembre, y que establece un tiempo de tres meses para la disoluci�n del conflicto.

La diputada Marianela Paco (MAS), proyectista de esta norma, explic� que el objetivo de esta adecuaci�n, es evitar que los procesos de divorcio se resuelvan en largos plazos, como habitualmente se lo vive en los juzgados, sino que sean procesos �giles y sin da�ar la dignidad de las partes.

El C�digo de Familias, en el caso de divorcio judicial, establece que una vez se presente la demanda de desvinculaci�n, aunque la parte demandada no conteste �sta, la autoridad judicial, en el plazo de tres meses, emplazar� a las partes a comparecer a fin de ratificar o desistir de la petici�n de divorcio. De continuar, debe fijar d�a y hora de audiencia para atender el tr�mite.

ACUERDO MUTUO En caso de que exista un acuerdo mutuo de ambas partes, podr�n optar por renunciar al t�rmino de los tres meses y solicitar a la autoridad judicial que fije d�a y hora de la audiencia para resolver el tr�mite de divorcio. En lo referido a la desvinculaci�n de la uni�n libre por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, se puede ir a la v�a notarial siempre y cuando haya acuerdo mutuo y no existan hijos que sean mayores a los 25 a�os de edad, esto en conformidad a la Ley de Notariado.

Estos procesos judiciales de primera y segunda instancia, adem�s de ejecuci�n de fallos, ya est�n en vigencia, en tanto que la totalidad de la norma lo estar� a plenitud reci�n desde el 6 de agosto de 2015, seg�n establece la disposici�n transitoria primera del C�digo.

Otros procesos que tambi�n entran en vigencia son los referidos al r�gimen de asistencia familiar y disposiciones conexas; de divorcio y desvinculaci�n conyugal; de nulidad procesal; la excusa y recusaci�n; las medidas cautelares; actos de comunicaci�n y se�alamiento de domicilio procesal y los plazos procesales y su c�mputo.
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2014/1128/noticias.php?id=146342

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