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Asamblea Legislativa aprueba Decreto que amplía indulto a presos




08/11/2014 - 16:16:15
El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprob� el s�bado el Decreto Presidencial 2131, que ampl�a por un a�o la concesi�n de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada, a personas privadas de libertad que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta 365 d�as calendario siguientes a la publicaci�n del Decreto.

En su Art�culo �nico, la Resoluci�n de Asamblea Legislativa Plurinacional RALP No. 006/2014-2015 determina: "Aprobar el Decreto Presidencial No. 2131 de 01 de octubre de 2014 de la Concesi�n de Indulto a favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma".

Seg�n un comunicado institucional, el Decreto presidencial define que el indulto beneficiar� a las personas privadas de libertad menores de 28 a�os que hayan cumplido una cuarta parte de su condena, a varones mayores de 58 a�os de edad y mujeres mayores de 55; a personas que tengan a su cuidado exclusivo a uno o varios hijos menores de 12 a�os de edad dentro de la c�rcel.

El indulto tambi�n beneficiar� a mujeres embarazadas con 6 meses o m�s de gestaci�n, cumplidos dentro de los 90 d�as siguientes a la publicaci�n del Decreto; a personas con discapacidad grave o muy grave; a personas con enfermedad terminal; que tengan enfermedad incurable, grave o muy grave; a los no reincidentes condenados a penas menores a 8 a�os; a los condenados a penas menores a 10 a�os; y a personas condenadas por la Ley 1008 a pena no superior al equivalente a la pena m�nima del delito de tr�fico, salvo las personas multi-reincidentes.

Seg�n el documento, el indulto tambi�n alcanzar� a personas que cuenten con los beneficios de extramuro y detenci�n domiciliaria; a las detenidas preventivamente y se sometan a procedimiento abreviado, obteniendo sentencia ejecutoriada durante la vigencia del Decreto, as� como las que hubiesen hecho uso de recursos de apelaci�n restringida o casaci�n y desistieran del mismo, obteniendo la ejecutoria de la sentencia.

La concesi�n del indulto est� condicionada a que el indulto sea revocado por la comisi�n de un delito doloso con posterioridad a su concesi�n, establece el Art�culo IV del Decreto Presidencial.

Asimismo, la norma excluye del beneficio del indulto a las personas condenadas por delitos que no admitan el indulto, asesinato, feminicidio, traici�n a la patria, genocidios, terrorismo, parricidio, espionaje, corrupci�n, trata y tr�fico de personas, delito contra la libertad sexual, contrabando, robo agravado y las condenadas con penas superiores a 10 a�os por delitos de narcotr�fico, tampoco incluye a los que se hubiesen beneficiado anteriormente por el indulto e incurrido en la comisi�n de un nuevo delito. (ABI)

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