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Juicios penales que estén paralizados por dos años prescribirán




31/10/2014 - 07:56:30
Los Tiempos.- El presidente en ejercicio, �lvaro Garc�a, promulg� ayer la Ley de Descongestionamiento y Efectivizaci�n del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto archivar temporalmente y luego de forma definitiva, los procesos penales que no hayan tenido movimiento durante un a�o y m�s de dos a�os, respectivamento.

"Se dispone que todo proceso penal incoado (comenzado) por alg�n ciudadano o instituci�n y que no tuvo ning�n movimiento o desarrollo durante un a�o consecutivo o m�s ser� archivado moment�neamente. Luego, y si trascurriera otro a�o sin movimiento, ser� archivado definitivamente", afirm� Garc�a en conferencia de prensa.

La norma tambi�n establece que a partir de la fecha se elimina la vacaci�n judicial colectiva, puesto que ello significaba que se paralicen varios procesos cada seis meses. Ahora los jueces que quieran salir de vacaciones deber�n hacerlo de forma individual.

Se crea Tribunales de Juicio Oral con tres jueces t�cnicos y se excluye a los llamados jueces ciudadanos, porque eran factor de retardaci�n de justicia penal.

"En tercer lugar se recontextualiza la imposici�n de plazos m�s realistas que eviten el disfraz o el ocultamiento administrativo de la etapa de la investigaci�n, en ese sentido se da un plazo fatal para la realizaci�n de esa etapa bajo responsabilidad atribuible al investigador y fiscal", complement�.

EXCUSAS Establece adem�s que se podr� usar por una sola vez las excepciones, recusaciones, incidentes y excusas. El abogado que utilice dos o m�s veces estos recursos dentro de un mismo caso ser� amonestado, luego sancionado econ�micamente y finalmente separado.

La norma se�ala tambi�n que los juicios orales ser�n de forma continua, no pudiendo suspenderse o declararse en cuarto intermedio. "Una vez instalado el juicio oral este debe desarrollarse hasta su conclusi�n", explic� Garc�a.

La nueva normativa tiene el prop�sito de limpiar los juzgados de la retardaci�n de justicia en causas penales, para lo cual tambi�n se otorga un plazo de 15 d�as a los jueces de instrucci�n penal a conminar a los fiscales de todo el pa�s para que en un plazo de 25 d�as identifiquen los casos preliminares que estuvieron paralizados hace un a�o, a fin de que sean publicados antes de su archivo.

Apuntes.

Notificaci�n

La ley fija plazos fatales, tanto a jueces como a fiscales, para que dentro de unos 40 d�as ser�n publicados los casos que se encuentran congelados. Una vez cumplido ese procedimiento, las v�ctimas tendr�n un plazo de 10 d�as h�biles para activar el proceso y, vencido el tiempo, el fiscal de materia dispondr� el archivo de obrados.

Extinci�n

Si en el plazo de un a�o computable desde la notificaci�n con el archivo de obrados, el caso no es reactivado, se extinguir� la acci�n penal de oficio, previa notificaci�n a la v�ctima.

http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2014/1031/noticias.php?id=143743

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