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Ministerio de Justicia socializa Ley sobre derechos de los usuarios y consumidores en la Udabol




30/10/2014 - 18:06:37
Viceministro agradeci� a las autoridades de la Udabol, por la cooperaci�n recibida, ya que la jornada de socializaci�n se realiz� en el Sal�n Auditorio de esa superior Casa de Estudios.

El Ministerio de Justicia ha iniciado una campa�a de socializaci�n de la Ley N� 453 referida a los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores, dirigida a instituciones p�blicas, privadas y a proveedores, jornada desarrollada en el Sal�n Auditorio de la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL).

Dante Justiniano, Viceministro de Defensa y Derechos del Usuario y Consumidor, explic� el desarrollo normativo de la Ley N� 453 y los procedimientos �giles de soluci�n de reclamaciones de usuarios y consumidores, as� como el fortalecimiento institucional para la atenci�n eficiente de las demandas.

Se�al� que la ley define claramente que las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores, son las personas naturales o jur�dicas que adquieran, utilizan o disfrutan de productos o servicios, como destinatarios finales.

�Los consumidores tienen derecho a recibir productos o servicios en condiciones de inocuidad en resguardo de su salud e integridad f�sica; por lo tanto, los proveedores est�n obligados a suministrar productos o servicios en condiciones de higiene, calidad y seguridad, siendo responsables en el �mbito penal, civil y administrativo sancionatorio�.

En cuanto al derecho a la informaci�n, todo usuario tiene derecho a recibir informaci�n fidedigna, adecuada, gratuita y oportuna sobre las caracter�sticas y contenidos de los productos que se consuman y servicios que se utilicen.

El Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario, dijo que todos tienen derecho a reclamar, cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. El ejercicio de este derecho podr� realizarse ante los proveedores, quienes deber�n atender y resolver el problema. Caso contrario se debe reclamar ante las entidades competentes y �stas deber�n garantizar la protecci�n efectiva del derecho a la reclamaci�n individual o colectiva.

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