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Modifican Ley y postergan los comicios regionales




02/10/2014 - 07:35:08
Opini�n.- La C�mara de Diputados y luego la de Senadores aprobaron, en grande y detalle, el Proyecto de Ley 419 que modifica el par�grafo 1 del art�culo 94 de la Ley del R�gimen Electoral para que la convocatoria a elecciones de autoridades pol�ticas departamentales, regionales y municipales, salga por lo menos 120 d�as antes de la realizaci�n de la votaci�n.

El Art�culo 94 de la Ley de R�gimen Electoral se�ala que los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constituci�n Pol�tica del Estado, ser�n convocados por el Tribunal Supremo Electoral con una anticipaci�n de por lo menos 150 d�as a la fecha de la realizaci�n de la votaci�n.

Seg�n la exposici�n de motivos, las elecciones nacionales deben realizarse el 12 de octubre del 2014 y las elecciones subnacionales el 1 de marzo del 2015; para estas �ltimas, la convocatoria tendr�a que emitirse este 3 de octubre, o sea 150 d�as antes del proceso eleccionario, lo que ocasionar�a una sobreposici�n en los plazos de los procesos, obstaculizando adem�s la correcta realizaci�n de los mismos.

Es por esta raz�n que se determin� hacer una modificaci�n en el Art�culo 94, reduciendo de 150 a 120 d�as el lanzamiento de la convocatoria a las elecciones municipales.

CAMBIO Por tanto, la nueva redacci�n del Art�culo 94 (Convocatorias) de la Ley del R�gimen Electoral se�ala:

�Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constituci�n Pol�tica del Estado, ser�n convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resoluci�n de Sala Plena, con una anticipaci�n de por lo menos 150 d�as a la fecha de realizaci�n de la votaci�n para elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional y de por lo menos 120 d�as para elecciones de autoridades pol�ticas departamentales, regionales y municipales. Para la elecci�n de autoridades del �rgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional la convocatoria ser� emitida con una anticipaci�n m�nima de 90 d�as.

La convocatoria debe garantizar que la elecci�n de nuevas autoridades y representantes se realice antes de la conclusi�n del mandato de las autoridades y representantes salientes�.

La disposici�n final del proyecto de ley se�ala que el �rgano Electoral deber� adecuar sus reglamentos en un plazo de 15 d�as h�biles computables a partir de la publicaci�n de la ley.

http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2014/1002/noticias.php?id=140878

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