Cuentas corrientes que no tengan movimiento por 10 años serán transferidas al TGN
23/09/2014 - 07:00:40
La Raz�n.- La cl�usula decimosexta del Reglamento de Contratos manifiesta que las entidades financieras no podr�n modificar unilateralmente los t�rminos y condiciones que fueron pactadas en el contrato, "salvo que dicha modificaci�n beneficie al (a los) cliente(s) financiero(s)".
Las cuentas corrientes de las Entidades de Intermediaci�n Financieras (EIF) que no hayan registrado ning�n movimiento por el lapso de 10 a�os ser�n transferidas al Tesoro General de la Naci�n (TGN), se�ala el segundo p�rrafo de la cl�usula decimocuarta del Reglamento de Contratos aprobado por la Autoridad de Supervisi�n del Sistema Financiero (ASFI).
La cl�usula decimocuarta del contrato de cuenta corriente del libro 2, t�tulo V y cap�tulo VII del Reglamento de Contratos tambi�n indica que "se dar� por concluido el contrato si la cuenta corriente permanece inactiva por m�s de dos (2) a�os, comunicando en forma escrita al (a los) cliente(s) financiero(s) la devoluci�n de su saldo". La Resoluci�n 657 de la ASFI, del 16 de este mes, en la parte de considerando precisa que la modificaci�n de la cl�usula decimocuarta est� en funci�n a lo dispuesto al art�culo 1357 del C�digo de Comercio, que da por concluido el contrato de cuenta corriente cuando est� inactiva por dos a�os. Adem�s esta cl�usula se�ala que "en el lapso de diez (10) a�os, contando desde el �ltimo movimiento, los montos que se encontraban a disposici�n del (de los) cliente(s) financiero(s) ser�n transferidos al Tesoro General de la Naci�n".
La cuenta corriente bancaria es el contrato firmado entre una persona f�sica o jur�dica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o en su integridad.
La cl�usula decimosexta del Reglamento de Contratos se�ala que las entidades financieras no podr�n modificar unilateralmente los t�rminos y condiciones que fueron pactadas en el contrato, "salvo que dicha modificaci�n beneficie al (a los) cliente(s) financiero(s)".
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