Jueves 28 de marzo 2024 Contacto

Ley y Reglamento de Control de Propaganda Electoral regirá a partir del lunes




30/08/2014 - 19:30:39
La Ley y Reglamento de Control de Propaganda Electoral, recientemente promulgadas, entrar�n en vigencia a partir del lunes en el municipio de La Paz, cuyo principal objetivo es regular la difusi�n de propaganda pol�tica y aplicar sanciones seg�n el da�o que se cause a bienes p�blicos o privados.

Seg�n una nota de prensa de la Alcald�a pace�a, ambas normas establecen, por ejemplo, que las pancartas o pasacalles no podr�n ser colocados de forma transversal y perpendicular al eje de la v�a, siendo la superficie m�xima autorizada de 6 a 8 metros de largo por 1,5 metros de alto.

Respecto a los afiches colgantes o carteles a�reos, se establece en el Reglamento Municipal de Control de Propaganda Pol�tica que no podr�n contar con una superficie superior a los 0,70 metros de ancho por 1 metro de alto.

Mientras que los afiches o carteles p�blicos, no deber�n exceder de los 0,80 metros de ancho por 2 metros de alto. Tambi�n se norma que en la propaganda en postes la superficie m�xima no deber� exceder la superficie de 1,20 metros de alto por 0,80 metros de ancho.

Sobre la propaganda sonora, la normativa establece que la intensidad m�xima autorizada es de hasta 75 decibeles en el horario de las 10h00 am a 10h00 pm, excepto en el caso de verbenas y otros eventos especiales sujetos a una autorizaci�n espec�fica.

Las organizaciones pol�ticas como los partidos pol�ticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos ind�gena originario campesinas con personalidad jur�dica otorgada por el �rgano Electoral Plurinacional se encuentran sujetas a sanciones y reposiciones.

Tambi�n se establece que independientemente de cualquier sanci�n civil o penal que corresponda a los autores de los da�os a la propiedad p�blica o privada por la ocasi�n de los mismos, el representante legal de la instituci�n infractora, deber� cubrir los costos de reposici�n a las condiciones iniciales en las que se encontraban los bienes afectados.

De la misma manera -se menciona en la normativa- se impondr�n multas de car�cter pecuniario a la instituci�n responsable de la infracci�n, la cual deber� realizar la cancelaci�n por medio de su representante legal debidamente acreditado.

Los montos referidos deber�n ser determinados por la Unidad de Publicidad Urbana de acuerdo a una siguiente tabla de c�lculo: los letreros y/o anuncios pintados en plazas, parques asfaltos y pavimentos deber�n cancelar una multa de 500 bolivianos por cada 5 metros cuadrados por d�a de permanencia de la infracci�n. (ABI)

Estimados lectores: recuerden que estas noticias las pueden encontrar en nuestro Canal de Whastapp al momento de su publicación.

Sigue el canal de Hoybolivia.com en WhatsApp:
whatsapp.com/channel/0029Va8B7PQ3GJOyC41B2Q1a

Noticias Recientes de Bolivia

Copyright © Hoybolivia.com Reservados. 2000- 2024