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Diputados sancionan ley de seguro de vida para trabajadores de la prensa




23/07/2014 - 19:38:19
La C�mara de Diputados sancion� este mi�rcoles el proyecto de Ley 052 que modifica el art�culo 6 de la ley 315 de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, "Hermanos Pe�asco Layme".

El proyecto de ley incorpora un aporte del Estado al Fondo de Financiamiento consistente en el 1 por ciento del ingreso real y efectivo de los medios de comunicaci�n estatales. Reemplaza el concepto de "ingresos brutos" por el de "ingresos reales y efectivos".

Elimina la obligaci�n del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de brindar informaci�n sobre los ingresos de los sujetos obligados a solventar el Seguro de Vida e Invalidez. Se�ala las bases para un proceso sancionatorio, mediante Decreto Supremo, por incumplimiento de pago de los aportes obligados.

El Art�culo 6 dice que el Fondo de Financiamiento de este seguro se constituir� con los aportes del Estado, a trav�s de los medios de comunicaci�n estatal, con un aporte del 1 por ciento del ingreso real y efectivo de los medios de comunicaci�n escritos, radiales, televisivos y digitales privados, con un aporte del 1 por ciento del ingreso real y efectivo.

Los productores independientes autogestionarios, as� como los medios de comunicaci�n de las naciones y pueblos ind�gena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, y el sector social comunitario, aportar�n el cero veinticinco por ciento de sus ingresos reales y efectivos.

Este proyecto modifica el Art�culo 10 de la Ley 315 relacionado a las infracciones que se�ala: "El incumplimiento a la obligaci�n de realizar los aportes previstos en el Art�culo 6 de la presente ley, constituir� infracci�n, cuya sanci�n y procedimiento ser�n normados mediante Decreto Supremo".

Se modific� tambi�n el Art�culo 11 que permite requerir informaci�n a los aportantes al Fondo de Financiamiento, entidades financieras y otras, respecto del cumplimiento en el pago de sus aportes.

El Art�culo 2 bis establece la constituci�n de un seguro privado de vida en grupo, contratado de manera anual y renovable, cuya naturaleza es indemnizatoria de pago �nico al asegurado o beneficiario, prestaci�n que ser� ejecutada por una entidad aseguradora privada, autorizada por la Autoridad de Fiscalizaci�n y Control de Pensiones y Seguros.

El �rgano Ejecutivo reglamentar� esta Ley en el plazo de 120 d�as a partir de su aprobaci�n.

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