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Salud: Denuncian que diputada suplente desinforma a jubilados




20/05/2014 - 17:56:53
El secretario municipal de desarrollo humano del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Ra�l Hevia, denunci� que una diputada suplente est� desinformando a los jubilados de la tercera edad para que estos se hagan atender en centros de salud y hospitales p�blicos de segundo y tercer nivel cuando la ley establece que deben hacerlo en el seguro donde est�n afiliados.

�Tenemos las puertas abiertas para cualquier fiscalizaci�n pero en este caso son chicaner�as pol�ticas que distorsionan la informaci�n. Me extra�a que esta diputada se dirija a los hospitales municipales y no verifique las denuncias diarias de la Caja Nacional. Est� claro que son un grupito que est� en campa�a para desprestigiar al gobierno municipal�, puntualiz� Hevia, a tiempo de recordar que la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral y su Decreto Supremo 1984 que la reglamenta, deja en claro los beneficiarios son personas que no cuenten con alg�n seguro de salud.

Ley 475 de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia. Cap�tulo 2.
ART�CULO 5. (BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS). Son beneficiarias y beneficiarios de la atenci�n integral y protecci�n financiera de salud, todos los habitantes y estantes del territorio nacional que no cuenten con alg�n seguro de salud y que est�n comprendidos en los siguientes grupos poblacionales:
� Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestaci�n hasta los seis (6) meses posteriores al parto.
� Ni�as y ni�os menores de cinco (5) a�os de edad.
� Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) a�os.
� Mujeres en edad f�rtil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva.
� Personas con discapacidad que se encuentren calificadas seg�n el Sistema Inform�tico del Programa de Registro �nico Nacional de Personas con Discapacidad � SIPRUNPCD.
� Otros que se determinen por Resoluci�n del Consejo de Coordinaci�n Sectorial de Salud, refrendado y aprobado por Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el Art�culo 12 de la presente Ley.

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