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Ley para elección de parlamentarios supraestatales lista para su promulgación




24/04/2014 - 18:52:30
La C�mara de Diputados sancion� el jueves la Ley de Elecci�n Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales y remiti� la norma al Ejecutivo para su promulgaci�n.

Seg�n un bolet�n institucional, la norma, que tuvo origen en la C�mara de Senadores, fue debatida durante dos d�as en el pleno de la C�mara de Diputados para su aprobaci�n en grande y en detalle.

El presidente de la Comisi�n de Constituci�n, Lucio Marca, inform� que esa norma establece la elecci�n de nueve parlamentarios supraestatales, uno por departamento, para que representen al Estado Plurinacional de Bolivia, ante organismos internacionales, mediante sufragio universal.

Las candidaturas de los representantes ante los organismos supraestatales ser�n incluidas a la lista de elecci�n para Presidente y Vicepresidente del Estado, es decir que la boleta de sufragio consignar� la candidatura a la Presidencia, luego a la Vicepresidencia, senadores, diputados plurinacionales, diputados uninominales y enseguida a los parlamentarios ante organismos internacionales de integraci�n.

Seg�n Marca, las atribuciones fundamentales de estos parlamentarios ser� representar al Estado Plurinacional ante parlamentos de la comunidad internacional, como el Parlamento Andino, Parlamento del Mercosur, Parlamento Latinoamericano, Parlamento Ind�gena, adem�s del futuro Parlamento Sudamericano, cuya sede ser� la ciudad de Cochabamba.

Los nueve parlamentarios trabajar�n en una Comisi�n Permanente, bajo la direcci�n del presidente de la Asamblea Legislativa, y conformada por los presidentes de las dos c�maras, los presidentes de las comisiones de Relaciones Exteriores y los nueve parlamentarios supraestatales electos.

Esa comisi�n no ser� parte de las c�maras de Diputados y Senadores, sino tendr� sesiones espec�ficas donde sus miembros tendr�n derecho a voz y voto. En cambio, los representantes supraestatales s�lo tendr�n derecho a voz en las comisiones de Relaciones Internacionales de ambas c�maras y en las sesiones anuales de informe en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional

El tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales es de cinco a�os y podr�n ser reelegidos por una sola vez de manera continua, se�ala la norma.

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