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LEY DEPARTAMENTAL Nº 01
LEY DEPARTAMENTAL DEL 15 DE MAYO DE 2008
LEY DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
RUBÃN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
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LEY DEPARTAMENTAL Nº 01
LEY DEPARTAMENTAL DEL 15 DE MAYO DE 2008
LEY DE APLICACIN DEL ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE SANTA CRUZ
RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE SANTA CRUZ
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto de la presente Ley Departamental, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposicin Transitoria del Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz aprobado y puesto en vigencia por mandato del voto mayoritario de los bolivianos de la Circunscripcin Electoral del Departamento de Santa Cruz en el Referndum del 04 de mayo de 2008, consiste en que el Concejo Departamental asuma las atribuciones y competencia establecidas en el Estatuto para la Asamblea Legislativa Departamental.
ARTÍCULO 2.- (MARCO LEGAL). La presente Ley Departamental se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
1. Constitucin Poltica del Estado.
2. Ley Nº 2769 de 6 de julio de 2004.
3. Resolucin del Consejo Departamental Nº 137/2006 de 04 de diciembre de 2006
4. Resolucin del Consejo Departamental Nº 120/2007 de 23 de septiembre de 2007
5. Resolucin Prefectural Nº . ( Convocatoria al Referndum por el Prefecto del Departamento)
6. Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz.
CAPÍTULO II
DE LA MODIFICACIN DE LAS DENOMINACIONES
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACION DE LAS DENOMINACIONES DE LOS RGANOS DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL). A partir de la publicacin de la presente Ley Departamental, las denominaciones de las autoridades de los rganos del Gobierno Departamental, conforme a lo establecido en el Estatuto del Departamento Autnomo de Santa Cruz, se modificarn de la siguiente manera:
1) El Consejo Departamental se denominar, adquiere la calidad y asume las competencias de Asamblea Legislativa Departamental.
2) El Prefecto y Comandante General del Departamento se denominar, adquiere la calidad y asume las competencias del Gobernador del Departamento Autnomo de Santa Cruz.
3) Los Subprefectos se denominarn, adquieren la calidad y asumen las competencias de los Subgobernadores de las Provincias del Departamento Autnomo de Santa Cruz.
ARTÍCULO 4.- (GOBIERNO DEPARTAMENTAL). A partir de la publicacin de la presente Ley Departamental, la denominacin de Prefectura del Departamento de Santa Cruz se transformar en “Gobierno del Departamento Autnomo de Santa Cruz”.
Para fines de denominacin, la sede central del Ejecutivo Departamental en la ciudad de Santa de la Sierra, se denominar “Palacio Autonmico de Santa Cruz”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA. (GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE SANTA CRUZ). Se crea la Gaceta Oficial del Departamento Autnomo de Santa Cruz para la publicacin del Estatuto y de las disposiciones legales y reglamentarias que se aprueben por el Gobierno Departamental, cuya dependencia ser establecida mediante Decreto Departamental emitido por el Gobernador, quien al efecto asignar los recursos necesarios para su funcionamiento.
DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA. (REGISTRO DE ACTIVOS). El gobernador del Departamento Autnomo de Santa Cruz deber realizar las gestiones administrativas necesarias para que todos los activos y bienes de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz se registren a nombre del Gobierno del Departamento Autnomo de Santa Cruz.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIN TRANSITORIA PRIMERA. (ASAMBLEÍSTAS LEGISLATIVOS DEPARTAMENTALES DE LOS CINCO PUEBLOS INDIGENAS). Hasta que se conforme la Asamblea Legislativa Departamental se incorporan como miembros, con todas sus facultades y competencias establecidas en el Estatuto, a los representantes de los cinco pueblos indgenas del Departamento Autnomo de Santa Cruz que participaron en el Consejo Departamental conforme a la Resolucin del Consejo Departamental Nº 120/07 de 23 de septiembre de 2007.
DISPOSICIN TRANSITORIA SEGUNDA. (PUBLICACIN DE NORMAS). Hasta que se implemente la Gaceta Oficial del Departamento Autnomo de Santa Cruz, se dispone la publicacin de la presente Ley Departamental y otras que se dicten en lo sucesivo en un rgano de prensa de circulacin nacional, sin que ello exima de su publicacin en la Gaceta una vez est implementada.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIN FINAL NICA. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Gobernador del Departamento Autnomo de Santa Cruz efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para incorporar los gastos necesarios para la implementacin de la presente Ley Departamental.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
(DEROGACIONES Y ABROGACIONES). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.
Remtase al Ejecutivo Departamental, para fines estatutarios.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental a los catorce das de mayo del ao dos mil ocho.
Por lo tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autnomo de Santa Cruz.
Palacio Autonmico de Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los quince das de mayo del ao dos mil ocho.
FDO. RUBÉN ARMANDO COSTAS AGUILERA
Gobernador del Departamento Autnomo de Santa Cruz.