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Marcelo Ostria Trigo

Similitudes y diferencias de dos asilos


2012-08-22 - 22:39:22

El asilo concedido por el gobierno del Ecuador al australiano Julian Assange, autor de la filtración de miles de comunicaciones reservadas de Estados Unidos, ha llamado la atención mundial. Aunque este no es el caso del  senador boliviano opositor, Roger Pinto, asilado en la embajada brasileña en La Paz, hay un parecido: los gobiernos de Bolivia y del Reino Unido, se han negado a otorgar salvoconductos para que los asilados se trasladen a los países asilantes.

Como se sabe, el oficialismo boliviano insiste en que la concesión de asilo al senador Pinto fue “desatinada” y “precipitada”, pues pesan sobre el parlamentario varios juicios. Brasil, según altos funcionarios oficialistas bolivianos, debe revertir la calificación de perseguido político de Roger Pinto, aun a sabiendas de que no pueden esperar que Itamaraty acepte un supuesto equívoco en la evaluación de la solicitud de asilo del senador.

Como coinciden las negativas boliviana y británica a la concesión de los salvoconductos, parecía que a la diplomacia del MAS se le ponía difícil apoyar al Ecuador sin incurrir en una notoria contradicción. Sin embargo, lo hizo, seguramente por lealtad –aunque malentendida– al aliado de la ALBA.

Pero la común negativa a la extensión de los salvoconductos no hace desaparecer claras diferencias: Julian Assange, asilado en la embajada ecuatoriana en Londres, no es un ciudadano británico enjuiciado por el gobierno del Reino Unido por razones políticas. Fue acusado formalmente en  Suecia por Anna Ardin y Sofia Wilen, de haber sido violadas por el ahora imputado Assange. Por ello, la justicia sueca pidió a Gran Bretaña la extradición de Assange para someterlo a un juicio, a lo que accedió la justicia británica.

Roger Pinto, senador boliviano, se asiló  en la embajada brasileña en La Paz, por persecución judicial con motivación política, lo que fue reconocido por el país asilante; reconocimiento que no puede objetarse, pues Brasil usó de una prerrogativa que le otorga la Convención sobre Asilo de Caracas de 1954.

La mayor diferencia, sin embargo, consiste en que el asilo diplomático sólo es reconocido en América Latina. Ningún país, que no es parte de la convención de Caracas puede ser obligado a lo que no se comprometió formalmente. Este es el caso del Reino Unido y de Suecia que tramitó la extradición  de Assange.

Rafael Correa reveló que “El Gobierno ecuatoriano soberanamente decidió otorgarle el asilo, sabiendo que dado el marco jurídico del Reino Unido, ellos tenían potestad de dar el salvoconducto o no (...) sabíamos que no iba a dar ese salvoconducto”. El anticipado reconocimiento de esa “potestad”, muestra la irresponsable acción intentada por el gobierno ecuatoriano.
 
Baltasar Garzón, abogado de Assange, afirmó que el Reino Unido debe cumplir la Convención del Refugiado (de las Naciones Unidas) y respetar el riesgo que corre una persona víctima de una persecución política (?). Pero olvida que la agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) o­nU ya aclaró que Julian Assange no califica como refugiado.
 
Se dice que la conducta de Correa no sólo obedece a su obsesivo sentimiento antiestadounidense –el blanco preferido de sus diatribas es Washington–, sino también a “su deseo de lavar su imagen, después de que varios organismos internacionales, entre ellos el Comité para la Protección de Periodistas, lo acusaran de limitar la libertad de prensa en su país”.
Mientras tanto se habla de diálogo, que puede ser de sordos...

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