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Fernando Rodriguez Mendoza

La muerte digna


2012-06-25 - 23:04:16

Recientemente el Gobierno argentino ha promulgado la Ley de muerte digna, que reconoce que permite al paciente terminal rechazar procedimientos, cirugías y “medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría”, pero lo obliga a expresar su postura al facultativo, quien antes lo habrá informado sobre su real estado de salud, los tratamientos a realizar y sus consecuencias. Asimismo, establece que, en caso de que el paciente se vea impedido de dar su consentimiento, serán sus familiares o los responsables legales quienes deberán hacer conocer la decisión de prolongar la agonía por medios artificiales.

Cabe hacer algunas puntualizaciones para entender claramente lo permitido por esta ley, que en México y Colombia una similar ya tiene vigencia de muchos años.

Diana Cohen Agrest, en su libro Diez controversias éticas (¿Qué piensan los que no piensan como yo?), menciona que en la Grecia clásica había dos vocablos que señalaban sutilmente una diferencia: el término zoe se refería a la vida biológica o física y el término bios designaba la vida en tanto vivida, integrada por intenciones, decisiones, actos y acontecimientos que permitan desplegar una biografía personal. Esta distinción fundamental cobra en el presente, un sentido insospechado en aquellos tiempos.
 
La sola posibilidad de permanecer conectado a máquinas de sostén vital y sin poder de decisión sobre el propio cuerpo condujo a tomar conciencia de la importancia de poder elegir por uno mismo si la vida, en esas circunstancias, conserva la suficiente calidad y dignidad para hacer de ella una experiencia valiosa, que valga la pena ser vivida.

En la actualidad, los dilemas éticos no sólo son competencia de los médicos, sino que la decisión última descansa en aquellos directamente involucrados por las circunstancias en juego. Una ley, como la mencionada, suministra los medios médicos y legales para permitir la muerte de una persona o, en caso de que sea incapaz de hacerlo por sí sola, que pueda ser asistida para morir.

Es innegable que este tipo de temas conlleva consideraciones de tipo ético, moral y religioso. No obstante, ante la realidad y el sufrimiento, es por demás válido el criterio del teólogo Joseph Fletcher, citado en la obra de Cohen Agrest, que considera que los problemas naturales, incluso los procesos vitales, son moralmente neutros y sólo con la humanidad aparece la dimensión espiritual de integridad moral constitutiva de la ética, que requiere elección y responsabilidad.

Ser humano es, desde el punto de vista del valor moral, superior a estar simplemente vivo. La personalidad es soberana respecto de la simple vida. De ahí se infiere que la sumisión pasiva a los procesos naturales o a los imperativos técnicos es una actitud moralmente controvertida. La muerte es, a veces, el único recurso para preservar la humanidad frente a los procesos ciegos de la naturaleza. Existe, pues, un derecho a una muerte digna.

Es necesario discutir abiertamente el tema, porque incluso algunas formas de eutanasia también deben considerarse como alternativas totalmente válidas ante hechos irreversibles que afectan directamente a quien lo sufre, el enfermo, y a quienes lo viven con sus tremendas consecuencias, los familiares.

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