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Marcelo Ostria Trigo

Pleitomanía


2011-06-29 - 12:55:22

El término ‘pleitomanía’ no ha sido incorporado al Diccionario de la Real Academia Española, aunque debería serlo. Es un vocablo que caracteriza bien a esa “especie de extraño virus que había comenzado a aquejar a todos los ciudadanos…, en virtud del cual, por los motivos más nimios, unos comenzaban a interponer pleitos contra otros (vecinos contra vecinos, padres contra hijos, compradores contra vendedores, etc.)”. (J. Francisco Escudero. Un cuento jurídico, sin efectos secundarios. Noticias Jurídicas. 2000).

Hasta ahora, el mal de la ‘pleitomanía’ afectaba casi exclusivamente a los particulares. Y fue causa de que se fueran acumulando, cada vez más, juicios civiles y penales congestionando los juzgados. Se dirá que esto está bien, aunque multiplique el trabajo de los jueces y magistrados, porque recurrir a la justicia para dirimir diferencias es una práctica civilizada que tiende a evitar que se tome la justicia por mano propia. Pero también es cierto –este sí es un tema que entraba la verdadera justicia– que la ‘pleitomanía’ contribuye a la deplorable retardación de justicia, lo que equivale a “justicia retrasada, justicia denegada”. Este es un problema que requiere estudios de los juristas, es decir, de los entendidos en estos asuntos, de manera que se encuentren fórmulas prácticas para resolver expeditamente las discrepancias entre los particulares.

Pero lo que parecía ser un mal propio de un sector de individuos, se va convirtiendo en un mal de todos –esto no es consuelo– y la ‘pleitomanía’ ya se ha encaramado en los más altos círculos de poder. Ahora se trata de aprovechar el sistema judicial, al que se presiona o se captura, para anular al adversario político, para ajustar cuentas entre personajes confrontados y para castigar a los que discrepan con el régimen. Y tanto se ha utilizado este camino de confrontación –o de castigo injusto– que surgen algunas preguntas necesarias: ¿son tan imprecisos los códigos y las leyes que permiten llevar a la justicia a cualquiera persona, aun sin bases, acusándola por imaginarios delitos o culpas? ¿Y el procedimiento judicial es tan permisivo que permite que se encarcele o se libere, con la mayor facilidad, sin justificación? Todo esto también es tarea para los juristas, pues la judicialización del acoso y la persecución política vulneran las libertades democráticas y anulan la independencia de un poder del Estado.

Sin embargo, se está yendo más allá: la ‘pleitomanía’ oficial ya se manifiesta en el campo externo. Por supuesto que recurrir a la justicia internacional es una opción para resolver los diferendos entre las naciones.
Pero es sensato hacerlo cuando hay bases sólidas para plantear una demanda y se tienen esperanzas ciertas de éxito. Recurrir a la Corte de Justicia Internacional de La Haya puede resultar, en algunos casos, decepcionante, más aún cuando se han despertado falsas expectativas. Las acciones ante esa instancia judicial internacional deben contar con argumentos sólidos, puesto que el entusiasmo en emprenderlas suele llevar a la frustración. Esto es particularmente preocupante en los asuntos fundamentales del país, puesto que, si se pierde un pleito internacional –nadie puede asegurar el éxito de una demanda en torno, por ejemplo, a un tratado de límites en vigencia–, se habrá alejado, quizá para siempre, la solución deseada, y este es el caso de la mediterraneidad, pues la habrá consagrado un tribunal internacional.
La ‘pleitomanía’ tampoco es buena en el ámbito internacional.

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